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Deduccion adquisición vivienda habitual incorrecta. Liquidación provisional AEAT
Buenos días, he recibido una propuesta de liquidación sobre el IRPF del ejercicio de 2019.
Motivación de la liquidación ha sido , que la deducción estatal y autonómica (Andalucía) practicada por adquisición de la vivienda habitual es incorrecta, de acuerdo con la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto y la disposición transitoria duodécima del Reglamento del Impuesto.
Se adquirió la vivienda habitual junto a mi cónyuge el 29/10/2001 por 48.080,97 euros, más 2.884,86 de gastos inherentes a la compra, por lo que el valor de adquisición fue de 50.965,83 euros. El préstamo que se utilizó para financiar la compra fue de 61.303,213 euros, que al ser superior al valor de la compra, exponen en la liquidación que se produce un exceso de financiación no beneficiable de la deducción en la cuota por adquisición de vivienda habitual. Por tanto, me calculan que parte de principal del préstamo y de los intereses se dedica a financiar la adquisición de la vivienda, que sería el 83,14%. Por lo que me aplican para calcular la base deducible el 83,15% de prorrateo.
¿Es esto correcto? ¿Hay alguna forma de poder motivar esto para recurrirlo?.
Y si no es recurrible, porque tienen razón, ¿ me pueden girar una sanción, por dejar de ingresar esa cantidad, aún creyendo que lo estaba haciendo bien por mi parte?.
Os agradezco mucho que podais echarme una mano. Un saludo y espero vuestras respuestas.
Motivación de la liquidación ha sido , que la deducción estatal y autonómica (Andalucía) practicada por adquisición de la vivienda habitual es incorrecta, de acuerdo con la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto y la disposición transitoria duodécima del Reglamento del Impuesto.
Se adquirió la vivienda habitual junto a mi cónyuge el 29/10/2001 por 48.080,97 euros, más 2.884,86 de gastos inherentes a la compra, por lo que el valor de adquisición fue de 50.965,83 euros. El préstamo que se utilizó para financiar la compra fue de 61.303,213 euros, que al ser superior al valor de la compra, exponen en la liquidación que se produce un exceso de financiación no beneficiable de la deducción en la cuota por adquisición de vivienda habitual. Por tanto, me calculan que parte de principal del préstamo y de los intereses se dedica a financiar la adquisición de la vivienda, que sería el 83,14%. Por lo que me aplican para calcular la base deducible el 83,15% de prorrateo.
¿Es esto correcto? ¿Hay alguna forma de poder motivar esto para recurrirlo?.
Y si no es recurrible, porque tienen razón, ¿ me pueden girar una sanción, por dejar de ingresar esa cantidad, aún creyendo que lo estaba haciendo bien por mi parte?.
Os agradezco mucho que podais echarme una mano. Un saludo y espero vuestras respuestas.