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Deduccion adquisición vivienda habitual incorrecta. Liquidación provisional AEAT

2 respuestas
Deduccion adquisición vivienda habitual incorrecta. Liquidación provisional AEAT
Deduccion adquisición vivienda habitual incorrecta. Liquidación provisional AEAT
#1

Deduccion adquisición vivienda habitual incorrecta. Liquidación provisional AEAT

Buenos días, he recibido una propuesta de liquidación sobre el IRPF del ejercicio de 2019. 
Motivación de la liquidación ha sido , que la deducción estatal y autonómica (Andalucía) practicada por adquisición de la vivienda habitual es incorrecta, de acuerdo con la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto y la disposición transitoria duodécima del Reglamento del Impuesto. 
Se adquirió la vivienda habitual junto a mi cónyuge el 29/10/2001 por 48.080,97 euros, más 2.884,86 de gastos inherentes a la compra, por lo que el valor de adquisición fue de 50.965,83 euros. El préstamo que se utilizó para financiar la compra fue de 61.303,213 euros, que al ser superior al valor de la compra, exponen en la liquidación que se produce un exceso de financiación no beneficiable de la deducción en la cuota por adquisición de vivienda habitual. Por tanto, me calculan que  parte de principal del préstamo y de los intereses se dedica a financiar la adquisición de la vivienda, que sería el 83,14%. Por lo que me aplican para calcular la base deducible el 83,15% de prorrateo.
¿Es esto correcto? ¿Hay alguna forma de poder motivar esto para recurrirlo?.
Y si no es recurrible, porque tienen razón, ¿ me pueden girar una sanción, por dejar de ingresar esa cantidad, aún creyendo que lo estaba haciendo bien por mi parte?.
Os agradezco mucho que podais echarme una mano. Un saludo y espero vuestras respuestas.   
#2

Re: Deduccion adquisición vivienda habitual incorrecta. Liquidación provisional AEAT

Eso es así tal como dicen, si has obtenido un préstamo por un importe superior al precio de compra significa que estás financiando algo mas, y ese algo mas no te lo pueden considerar inversión en vivienda.
Por tanto, haciendo una simple regla de tres, se calcula el porcentaje que es para la vivienda y en función de él se admite esa parte de las cuotas pagadas.
La sanción te vendrá después, yo diría que inevitablemente, y con poca defensa, el desconocimiento no es excusa suficiente.
Y además, te girarán complementarias por el resto de años no prescritos mas su sanción correspondiente, salvo que los regularices tu antes.

Un saludo

#3

Re: Deduccion adquisición vivienda habitual incorrecta. Liquidación provisional AEAT

Muchas gracias, entonces eso es lo que haré, intentar regularizar los tres años anteriores, para al menos evitar la sanción, en esos casos.

Un saludo.