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✅ IVA y Comercio Electrónico: detalles sobre los cambios a partir del 1 DE JULIO
Ya tenemos en el horizonte la nueva regulación de la Unión Europea en materia de IVA, aplicable a la venta de bienes a distancia a partir del próximo 1 de julio de 2021.
Aquí los detalles:
https://www.gdasesoria.com/blog/posts/nuevas-normas-iva-comercio-electronico-2021
La forma de aplicar el IVA en los comercios electrónicos cambiará a partir del 1 de julio. A destacar:
Desaparecen los umbrales nacionales de cada país: el proveedor de ventas de bienes a distancia va a repercutir IVA en destino sin tener en cuenta estos umbrales que existían en cada Estado miembro. Como excepción, se prevé la repercusión del tipo de IVA correspondiente al Estado miembro donde esté establecido el proveedor (origen) en caso de que se cumplan dos condiciones:
Aquí los detalles:
https://www.gdasesoria.com/blog/posts/nuevas-normas-iva-comercio-electronico-2021
La forma de aplicar el IVA en los comercios electrónicos cambiará a partir del 1 de julio. A destacar:
Desaparecen los umbrales nacionales de cada país: el proveedor de ventas de bienes a distancia va a repercutir IVA en destino sin tener en cuenta estos umbrales que existían en cada Estado miembro. Como excepción, se prevé la repercusión del tipo de IVA correspondiente al Estado miembro donde esté establecido el proveedor (origen) en caso de que se cumplan dos condiciones:
- Que el proveedor esté establecido en un solo territorio de la Unión Europea.
- Que el importe total de los servicios prestados por vía electrónica y ventas de bienes a distancia a consumidores finales no supere el umbral de 10.000 euros en el presente ejercicio y en el ejercicio anterior.
Es decir, cualquier entidad que facture más de 10.000€ a consumidores de otros Estados miembros tendrá que facturar con el tipo de IVA correspondiente al país de destino (no existe la posibilidad de repercutir IVA en origen).