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Fiscalidad de un preparador de oposiciones

12 respuestas
Fiscalidad de un preparador de oposiciones
Fiscalidad de un preparador de oposiciones
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#1

Fiscalidad de un preparador de oposiciones

Hola a todos: Mi intención es dedicarme durante un par de meses al año a preparar una prueba específica de las oposiciones. Soy funcionario y cotizo ya como tal. Mi pregunta es ¿debo cotizar también por esta nueva actividad? He leído que si lo hago como autónomo debería pagar 240 euros al mes. ¿Y si sacase menos de esa cifra mensualmente? Muchas gracias por su respuesta.

#2

Re: Fiscalidad de un preparador de oposiciones

que te paguen como impartidor de cursos o seminarios. Este tipo de rendimientos se consideran del trabajo. No se aplica IVA y soportarás una retención del 15% sobre tus honorarios. No hará falta que te des de alta de autónomos

saludos

#3

Re: Fiscalidad de un preparador de oposiciones

No, pero es que no me contrata una academia. La idea es dar los cursillos yo, sin academia de por medio. Saludos y muchas gracias.

#4

Re: Fiscalidad de un preparador de oposiciones

En mi opinión, debes darte alta censal, y debes de facturar con IVA (aunque hoy no funciona muy bien la página del MEH dejo enlace a consulta vinculante):

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=1131&Consulta=oposiciones&Pos=1&IP=0&IC=1

Deberías darte de alta en el RETA, por los meses que estés dando las clases, el importe son, aproximadamente, 251 euros / mes.

Saludos.

#5

Re: Fiscalidad de un preparador de oposiciones

Yo creo que puedes hacerlo de la manera que te he comentado. Es muy habitual y no es ninguna ilegalidad.
Si te das de alta y facturas y tienes que pagar los autonomos, a lo mejor no ganas ni para gastos.
Imagínate que ganas 700 euros (en dos meses) y tienes que pagar dos mensualidades del RETA (500 euros).No ganas ni para pipas.Hay muchos profesores de escuelas de negocios que sólo dan una asignatura o dos al año y facturan por impartición de cursos o conferencias.

Esta opción es absolutamente legal. Muchos profesionales, abogados, economistas, contables, auditores, inspectores de hacienda dan clases (como un extra) y lo facturan de esta manera.....
Fiscalemente lo tratarás como un rendimiento del trabajo más que añadir en tu declaración de la renta.
No se trata de ningún "subterfugio" de la ley o similar. Es perfectamente válido y para gente que tiene otra actividad, pueden hacerlo de esta manera
Otra cosa, es que esta sea tu actividad habitual. Entonces habrías de darte de alta.

un saludo

#6

Re: Fiscalidad de un preparador de oposiciones

Recupero este post, pq me viene al pelo.
Coincido con Abalon69, para el caso de dar charlas o algun curso ocasional.

Pero me gustaria conocer la opinion de alrodrigo, para otro caso, más complejo:

preparación de oposiciones, mediante publicidad de la oferta formativa a traves de la internet y venta y envio de temas por correo.

Al disponer de una plataforma de venta permanente, ya no es una actividad ocasional, cual seria la mejor opción?

La creación de una empresa? una SL por ejemplo?
esa empresa facturaria puntualmente a los creadores de los temas de oposiciones (funcionarios), como hemos visto hasta ahora
Los beneficios de la SL a repartir entre los socios? podrian ser los funcionarios?

No se si me he explicado, pero os agradeceria mucho cualquier ayuda.

#7

Re: Fiscalidad de un preparador de oposiciones

La respuesta depende de cuántas personas seáis, del nivel de ingresos esperados... hay que tener en cuenta que una SL tributa a un tipo casi fijo, pero que tiene unos costes y unos requisitos legales que no tienen las personas físicas. Y que los retornos a los socios también tienen su fiscalidad.

No puede darse una respuesta al vuelo.

Saludos.

#8

Re: Fiscalidad de un preparador de oposiciones

Seriamos unas 3 o 4 personas.
El nivel de ingresos seria muy variable: un año sin oposiciones supongo que anecdotico y otro con oposiciones podria llegar facil a 30000 euros.
Supongo que esas personas no podria ser socias por incompatibilidad (aun lo tengo que ver), se les abonaria las clases y el material que preparasen.
El objetivo por ello, seria q los retornos se fuese todo en gastos de pagos a estas personas y el beneficio de la empresa seria nulo.

No se, son ideas, pero te agradezco cualquier comentario, pues el objetivo es hacerlo todo legal.