a ver, 3 años es el plazo en el que debes vivir en España en tu vivienda para que se considere definitivamente como "habitual" y poder aprovechar ciertas ventajas fiscales.
Ahora bien, si cambias antes de alcanzar ese plazo por una serie de causas justificadas, como por ejemplo es el cambio de trabajo a un sitio lejano, matrimonio,etc, no hace falta cumplir ese plazo.
Entonces, si tu vendes la vivienda habitual antes de se plazo y te mudas al extranjero por cuestiones de trabajo y compras allá la vivienda, puedes acogerte a la exención por reinversión del dinero que inviertas en la nueva vivienda ya que, por lo dicho arriba, la vivienda vendida se consideraría habitual aunque no hubieses vivido en ella los 3 años.
La reinversión tiene otro plazo, son
máximo 2 años desde la venta. Lógicamente, deberías tener facturas. Creo que sí está permitida la entrega del dinero para construcción dentro de esos 2 años, aunque no se haya acabado la obra, hay una sentencia reciente del Tribunal Supremo que así lo indica:
https://www.fiscal-impuestos.com/IRPF-exencion-reinversion-ganancia-patrimonial-vivienda-habitual-construccion-plazo-dos-anos.htmlSi vendes por 200.000 euros y justificas 100.000 en la compra de la nueva vivienda, tienes la mitad de la ganancia exenta, por ejemplo.
Ahora bien, si esta operación de venta la haces
como residente fiscal en España, no hay problemas en que vayas a cualquier parte del mundo y hagas en ese país la compra de la vivienda. Por ejemplo, aquí te cuentan el caso de una mujer que marchó a EE.UU:
https://www.fiscal-impuestos.com/reinversion-vivienda-habitual-traslado-al-extranjero.htmlPero si vendes siendo no residente, tienes que haber pasado a residir en otro país de la UE, México no vale:"Con efectos a partir del 1 de enero de 2015, los contribuyentes residentes en un Estado
miembro de la Unión Europea o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con
el que exista un efectivo intercambio de información tributaria (1), podrán tener derecho a
que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtengan con motivo de la
transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en territorio español, siempre que el
importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda
habitual."