Acceder

Dudas tramitación expediente de testamentaría con el Banco

20 respuestas
Dudas tramitación expediente de testamentaría con el Banco
Dudas tramitación expediente de testamentaría con el Banco
Página
2 / 2
#16

Re: Dudas tramitación expediente de testamentaría con el Banco

Como te conté, yo tenía pensado hacerlo en documento privado, pero al final lo hice en escritura pública. Para la liquidación del impuesto de sucesiones me pidieron escritura pública o documento privado, donde corroborar el porcentaje de la masa hereditaria que corresponde a cada heredero, y los bienes que se adjudican (en caso de que haya repartición) certificado de últimas voluntades y testamento.
Para liquidar el impuesto de plusvalía, presenté escritura pública (no aceptaban documento privado para adjudicar un inmueble al 100% al cónyuge), estando pendiente su resolución.
Supongo que tú presentaste el impuesto de sucesiones, repartiendo la masa hereditaria de tu madre en un 90% a tu nombre, y  un 10% a nombre de tu padre.
Como te indica Juan, en las cuentas gananciales que tenían tus padres, el 55% correspondería a tu padre (y debería figurar exclusivamente a su nombre), y el 45% te correspondería a ti (en cuenta individual o cheque a tu nombre).
Salvo mejor opinión de foreros con más conocimiento en la materia.
#17

Re: Dudas tramitación expediente de testamentaría con el Banco

El Impuesto de Sucesiones se liquida igual con la partición hecha que sin ella. Se hace según el testamento. 
En el caso que planteas, al no haber partición, el viudo no ha ejercido su opción por lo que se liquidaría el usufructo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#18

Re: Dudas tramitación expediente de testamentaría con el Banco

Gracias por tu respuesta @gtv4fun
  
Me surgen dudas con relación a la aplicación de la bonificación en la plusvalía de la vivienda habitual. Las listo a modo de pensamientos a riesgo de las imprecisiones o errores que pueda cometer:
 
  • ¿No sería en realidad un poco como un diferimiento fiscal en el pago de la plusvalía?. Es decir la plusvalía se acabaría pagando por el 100% del inmueble  en la siguiente transmisión al hijo una vez que el cónyuge falleciera . Lo que si habría es un ahorro en el 50% que se transmitió del causante dado que el plazo de años a computar sería significativamente menor al de la anterior transmisión. 
  • Investigando algo veo que esta bonificación al cónyuge en el impuesto de plusvalía depende del ayuntamiento. Veo por ejemplo que aplica en el ayuntamiento de Madrid y y el porcentaje de bonificación depende de la valoración, pero que también se exiende a ascendientes y descendientes.  He visto que otros ayuntamientos como el de León es una cantidad fija del 50% pero que también extiende esta bonificación a los descendientes. 
  • Hay comunidades como Asturias en la que la transmisión de la vivienda habitual está exenta de ISD y esto puede llegar a ser más ahorro que el ahorro por impuesto de plusvalías que supondría otorgarla al cónyuge. En este caso quizás convenga otorgarla en la partición al causante en vez de al cónyuge. En el caso de Castilla y León creo que sería irrelevante para un gran patrimonio porque el mínimo exento es por una cantidad de valoración del caudal hereditario total y ese ese computo se tiene en cuenta para la suma lo que ya se ha considerado exento por vivienda habitual (ahora adicionalmente hay una bonificación sobre el resultante a pagar del 99% pero lo cito como ejemplo porque en el futuro esto podría volver a cambiar).

Saludos,
Alberto.
#19

Re: Dudas tramitación expediente de testamentaría con el Banco

 
Y continuando con lo que me indicaste te doy mi feedback al resto ...
  • Yo para liquidar el impuesto de sucesiones no presenté ni si quiera documento privado de repartición. El gestor no me persuadió de hacer este documento privado de repartición y la liquidación de ISD la hizo él con revisión mía listando todos los bienes del causante (mi madre) de titularidad ganancial (al 50%) o privativa (al 100%) en el modelo 661 y liquidando con el modelo 650. Esto fue sellado por la hacienda local de Castilla y León en Abril y de momento (cruzo los dedos) no me han reclamado nada. Los que me piden dicho documento son los bancos para los que he tenido que hacer un documento según el formato que me han dado cuya tramitación no se ha resuelto definitivamente aún. 
  • La liquidación del impuesto de plusvalías yo no he visto físicamente las notificaciones a los ayuntamientos pero las ha hecho el gestor considerando la transmisión del bien al 50% como en la liquidación de ISD, pero en este caso no ha tenido en cuenta la minoración del usufructo (realmente sería el 45% del bien lo que se transmite). 
  • Entiendo entonces tu necesidad de elevar a escritura pública por requisito del ayuntamiento al no hacer la liquidación de plusvalía de la forma "habitual".
  • Si, la liquidación del impuesto la hice en los términos que indicas repartiendo la masa hereditaria de mi madre en un 90% a tu nombre, y  un 10% a nombre de mi padre (en los formatos 661 y 650)
Saludos.
#20

Re: Dudas tramitación expediente de testamentaría con el Banco

Gracias a ti por tus reflexiones.
Te indico mi punto de vista sobre tus reflexiones sobre el mismo mensaje: 
  • ¿No sería en realidad un poco como un diferimiento fiscal en el pago de la plusvalía?. Es decir la plusvalía se acabaría pagando por el 100% del inmueble  en la siguiente transmisión al hijo una vez que el cónyuge falleciera . Lo que si habría es un ahorro en el 50% que se transmitió del causante dado que el plazo de años a computar sería significativamente menor al de la anterior transmisión. 
Yo también lo veo de esa forma. La incógnita es saber los años que sobrevivirá el cónyuge, para saber el ahorro que supondría respecto a la no transmisión del inmueble.
  • Investigando algo veo que esta bonificación al cónyuge en el impuesto de plusvalía depende del ayuntamiento. Veo por ejemplo que aplica en el ayuntamiento de Madrid y y el porcentaje de bonificación depende de la valoración, pero que también se exiende a ascendientes y descendientes.  He visto que otros ayuntamientos como el de León es una cantidad fija del 50% pero que también extiende esta bonificación a los descendientes. 
Efectivamente, depende del ayuntamiento, pues incluso hay algunos municipios en los que no se cobra dicho impuesto. Es habitual que se bonifique al cónyuge o pareja de hecho, y descendientes y ascendientes en primer grado. En mi caso, la bonificación es en función del nivel de renta del heredero, pudiendo llegar a ser del 95%.
  • Hay comunidades como Asturias en la que la transmisión de la vivienda habitual está exenta de ISD y esto puede llegar a ser más ahorro que el ahorro por impuesto de plusvalías que supondría otorgarla al cónyuge. En este caso quizás convenga otorgarla en la partición al causante en vez de al cónyuge. En el caso de Castilla y León creo que sería irrelevante para un gran patrimonio porque el mínimo exento es por una cantidad de valoración del caudal hereditario total y ese ese computo se tiene en cuenta para la suma lo que ya se ha considerado exento por vivienda habitual (ahora adicionalmente hay una bonificación sobre el resultante a pagar del 99% pero lo cito como ejemplo porque en el futuro esto podría volver a cambiar).
En mi provincia, en el Impuesto de Sucesiones,  existe una reducción para la adquisición por herencia de la vivienda habitual en la que el heredero haya convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento. La reducción es del 95 % (con un límite de 212.242,-€). Por tanto exige que el fallecido y el heredero hayan convivido en dicha vivienda, durante al menos con dos años con anterioridad al fallecimiento.

Todo esto queda cogido con alfileres, a la espera de la adaptación que hagan los Ayuntamientos tras la Sentencia del Tribunal Constitucional.
#21

Re: Dudas tramitación expediente de testamentaría con el Banco

  • Yo para liquidar el impuesto de sucesiones no presenté ni si quiera documento privado de repartición. El gestor no me persuadió de hacer este documento privado de repartición y la liquidación de ISD la hizo él con revisión mía listando todos los bienes del causante (mi madre) de titularidad ganancial (al 50%) o privativa (al 100%) en el modelo 661 y liquidando con el modelo 650. Esto fue sellado por la hacienda local de Castilla y León en Abril y de momento (cruzo los dedos) no me han reclamado nada. Los que me piden dicho documento son los bancos para los que he tenido que hacer un documento según el formato que me han dado cuya tramitación no se ha resuelto definitivamente aún. 
Yo tenía pensado realizarlo de la misma manera, y creo que es correcto. Al final cambié de opinión, para poder tener opción de aplicar la reducción en la Plusvalía Municipal y valorando los posibles problemas que me podría encontrar con las entidades bancarias, y en la declaración futura de los distintos impuestos.
  • La liquidación del impuesto de plusvalías yo no he visto físicamente las notificaciones a los ayuntamientos pero las ha hecho el gestor considerando la transmisión del bien al 50% como en la liquidación de ISD, pero en este caso no ha tenido en cuenta la minoración del usufructo (realmente sería el 45% del bien lo que se transmite). 
Lo correcto hubiera sido el 45%. Lo que no sé, es si el declarar el 50% supone alguna diferencia en el cálculo del impuesto a pagar, o es indiferente. Quizás no lo tengan en cuenta, si la diferencia es pequeña.
  • Entiendo entonces tu necesidad de elevar a escritura pública por requisito del ayuntamiento al no hacer la liquidación de plusvalía de la forma "habitual".
Para poder adjudicar al cónyuge el 100% de la vivienda habitual, y por tanto pagar la plusvalía del 50% adicional que se le adjudica con derecho a bonificación, me informaron que era indispensable su formalización en escritura pública.
  • Si, la liquidación del impuesto la hice en los términos que indicas repartiendo la masa hereditaria de mi madre en un 90% a tu nombre, y  un 10% a nombre de mi padre (en los formatos 661 y 650).
Correcto. En mi caso, tenía la opción de optar por el tercio de libre disposición más el usufructo. Me decanté por está opción por ser más equilibrado el reparto, intentando no llegar al mínimo exento en el impuesto de sociedades.
Dentro de mis escasos conocimientos, si te puedo ayudar al menos con mi experiencia, no dudes en comentarlo. Como has podido comprobar, en el foro hay personas muy sabias dispuestas a ayudar.
Un saludo, y suerte en los trámites.