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Será aprobada mi pensión con una deuda - Seguridad Social

4 respuestas
Será aprobada mi pensión con una deuda - Seguridad Social
Será aprobada mi pensión con una deuda - Seguridad Social
#1

Será aprobada mi pensión con una deuda - Seguridad Social

Tengo una deuda de recibos de autónomo prescrita en el año 2003 y mi duda es si cuando llegue la fecha de mi jubilación parcial me descontaran el tiempo no pagado y así no llegando a tener el tiempo cotizado que exige el INSS para que sea aceptada.
#2

Re: Será aprobada mi pensión con una deuda - Seguridad Social

creo que si por unas cuotas que no pagaste en su momento, no llegas al mínimo para tener derecho a pensión, tienen que invitarte a abonar dichas cuotas. Exigirtelas, si están prescritas, no , pero tampoco tenerlas en cuenta si no pagaste.
https://www.cudos-consultors.com/el-supremo-obliga-a-cumplir-los-anos-de-cotizacion-para-la-jubilacion-anticipada/
el beneficiario de la prestación esté igualmente obligado -para lucrar la prestación- a estar «al día» en el pago de las cuotas,«pues siendo el solicitante a la vez obligado al pago de las mismas, obviamente sufriría el Sistema si se dejase en su mano la tentadora posibilidad de desatender el pago de cotizaciones atrasadas -particularmente, las prescritas-, y es por ello por lo que tal requisito es condición indispensable para tener derecho a las prestaciones

#3

Re: Será aprobada mi pensión con una deuda - Seguridad Social

Pero el Art 1935 del código civil permite renunciar a la prescripción ganada.
#4

Re: Será aprobada mi pensión con una deuda - Seguridad Social

También quiero comentar que en mi vida laboral emitida por Seguridad Social y TGSS aparecen todas las fechas de estos periodos no pagados aparecen como computables . También en el listado de base de cotizaciones aparecen cotizados.
#5

Re: Será aprobada mi pensión con una deuda - Seguridad Social

yo te he explicado lo que he interpretado de una sentencia del Tribunal Supremo; que si no pagaste las cuotas y está prescrito, no te pueden obligar a pagar, pero tampoco te lo computan, salvo que pagues ahora.
A partir de ahí, tendrás que ver qué te contestan cuando pidas la pensión, o consultarlo previamente con un abogado que entienda del tema.