te diría que no, mírate la normativa, solo habla de saldo medio para el grupo de cuentas y depósitos. Para el resto, valor a 31 de diciembre. El propio modelo 720 te pide que incorpores valor a 31/12 y medio para ese primer apartado de cuentas/depósitos, pero para el de fondos/acciones solo el valor a 31/12 o a fecha de venta. E imagino que el de criptos será igual la norma que han añadido recientemente.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14452" No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas. "
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La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.
d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.
Cuando los valores a los que se refieren cada uno de los apartados 1.b), 1.c) y 1.d), el valor liquidativo a que se refiere el apartado 2, el valor de rescate a que se refiere el apartado 3.a) y el valor de capitalización señalado en el apartado 3.b), no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.