#16
Re: Donación padres a hijos
Buenas noches:
En teoría es una cuenta compartida entre todos los titulares, que pueden ingresar y sacar dinero.
Es un sentido jurídico las cantidad se repartiría entre los tres. Por lo que, solamente podría ser gravado 1/3, es decir 2.000 €, ya que los restantes se adjudicarían a tus padres por ser la cuenta compartida.
Los padres tienen obligaciones con sus hijos y si para atender esas obligaciones habéis constituido una cuenta conjunta, por mi parte, no me inclino a que la Hacienda de Galicia se interese en mirar la forma en que los padres se hacen cargo de ciertas obligaciones o atienden las necesidades de los hijos.
Si eres estudiante o dependes de ellos, en ningún se podría considerar donación, ya que sería una cuenta que serviría de soporte para identificar y limitar los montantes económicos a los que tengas acceso y, por otro lado que, por tu parte, no tengas acceso a los de ellos.
Saludos.
Nota: si es para algún fin, cuando fueras emancipado, en los que la Hacienda Gallega tiene alguna bonificación en Donaciones, el consejo es que mires el Decreto correspondiente de Galicia el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En teoría es una cuenta compartida entre todos los titulares, que pueden ingresar y sacar dinero.
Es un sentido jurídico las cantidad se repartiría entre los tres. Por lo que, solamente podría ser gravado 1/3, es decir 2.000 €, ya que los restantes se adjudicarían a tus padres por ser la cuenta compartida.
Los padres tienen obligaciones con sus hijos y si para atender esas obligaciones habéis constituido una cuenta conjunta, por mi parte, no me inclino a que la Hacienda de Galicia se interese en mirar la forma en que los padres se hacen cargo de ciertas obligaciones o atienden las necesidades de los hijos.
Si eres estudiante o dependes de ellos, en ningún se podría considerar donación, ya que sería una cuenta que serviría de soporte para identificar y limitar los montantes económicos a los que tengas acceso y, por otro lado que, por tu parte, no tengas acceso a los de ellos.
Saludos.
Nota: si es para algún fin, cuando fueras emancipado, en los que la Hacienda Gallega tiene alguna bonificación en Donaciones, el consejo es que mires el Decreto correspondiente de Galicia el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.