Previa cita ya pude pasar por una oficina de la TGSS y me han explicado el atraco a mano armada.
(Yo no he recibido notificación alguna por escrito, aunque me han dicho que las están enviando, yo les exigí una y lo más que conseguí fue que me dijeran el artículo en el que se basan).
Os puedo confirmar que la SS quiere hacer una buena caja con nosotros, aunque seguro que ya os habéis dado cuenta por la pasta gansa que os han pasado al banco hoy con fecha 31 de enero.
Según parece la SS siempre tiene que ganar dentro de lo mínimo (base mínima) lo máximo posible, y para ello echan mano del apartado 5 del artículo 6.2 de la Orden TAS/2865/2003 de 13 de octubre, que indica que puedes suscribir convenio por la base mínima de cotización de autónomos siempre que esta sea superior a la base mínima del grupo en el que hubieras cotizado anteriormente, ya que si esta última fuera superior a la de autónomos sería la que habría que aplicar.
En septiembre de 2021, a raíz de la subida del SMI y el consecuente ajuste de las bases mínimas de cotización, se han debido dar cuenta de que esto no se aplicó durante algunos años y, en lugar de decidir hacerlo solo a partir de ese momento, han decidido cobrarlo con carácter retroactivo, esto es, cobrarnos como atrasos los ajustes de las cuotas de los últimos 4 años, que son los que legalmente pueden reclamar, desde el 2018 al 2021.
A continuación escribo las base mínimas de interés para el cálculo de las nuevas cuotas a partir de septiembre de 2021, y también para las cuotas de los atrasos que van a pasar (cada uno tendrá que buscar las del grupo que le corresponda):
- Base mín Reg. Autónomos 2018: 932,70
- Base mín Reg. Gral. Gr1 2018: 1.199,10
- Base mín Reg. Autónomos 2019: 944,40 (idem 2020 y 2021)
- Base mín Reg. Gral. Gr1 2019: 1.466,40 (idem 2020 y 2021 hasta Agosto)
- Base mín Reg. Gral. Gr1 2021 (desde Sept): 1.572,30
> Antigua cuota convenio (base mínima Reg.Autónomos) -2018-: 932,70 x 0,283 x 0,94 = 248,11 €
> Antigua cuota convenio (base mínima Reg.Autónomos) -2019,2020 y 2021-: 944,40 x 0,283 x 0,94 = 251,23 €
> Nueva cuota convenio (base mínima Reg.Gral.Grupo1) -para atrasos 2018- : 1.199,10 x 0,283 x 0,94 = 318,98 €
> Nueva cuota convenio (base mínima Reg.Gral.Grupo1) -para atrasos 2019, 2020 y 2021 (hasta Ago)- : 1.466,40 x 0,283 x 0,94 = 390,09 €
> Nueva cuota convenio (base mínima Reg.Gral.Grupo1) -para atrasos 2021 (desde Sep)-: 1.572,30 x 0,283 x 0,94 = 418,26 €
En relación a las cuotas pasadas a finales de 2021 (datos si cotizaste por el grupo 1 del Reg. Gral) sería:
- Octubre 2021: Corresponde a la cuota de septiembre 2021 que no les dió tiempo a regularizar, y se regularizará con el resto de atrasos desde 2018 (cuota de atraso: 418,26-<loCobrado>)
- Noviembre 2021: Corresponde a la cuota de octubre 2021 que fue un simulacro de regularización, y en algunos casos fue completa y en otros parcial (cuota del atraso: 418,26-<loCobrado>).
- Diciembre 2021: Corresponde a la cuota de noviembre 2021 que ya está regularizada 100%, vamos que será la cuota mensual definitiva que te cobrarán a partir de ahora (cuota 418,26).
- En Enero 2022 te habrán cobrado:
1) La cuota de diciembre 2021 (418,26€) que es la definitiva (y debe coincidir con la cobrada en el mes anterior)-
2) Tres o cuatro cuotas más que se corresponderán con los atrasos de las cuotas de un trimestre o cuatrimestre del 2018 (o de los primeros meses tras suscribir tu convenio).
Ejemplo: Cuota atraso por Enero 2018 será de 70,87€ (318,98-248,11)
- En Febrero 2022 os cobrarán idem a Enero 2022 (cuota mensual 418,26€ más 3 o 4 meses de atrasos)
*** Todos los atrasos pretenden cobrarlos a ser posible durante este 2022.
Nota.- Rellené una reclamación por escrito en la propia oficina de la TGSS. Sé que no servirá para mucho, pero es lo menos que podía hacer.