Buenas noches, amplio un poco la respuesta de Rebotada.
Las cantidades abonadas en concepto de despido están exentas de tributar a efectos de IRPF siempre que no superen los límites legales para cada tipo de despido.
Estos son, 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades en el caso de los despidos improcedentes y de 33 para el mismo supuesto en el caso de los contratos de fomento de la contratación indefinida. Estas cantidades se limitan a 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades cuando el despido es por causas objetivas.
“se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) "
Se eleva hasta 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades el capital exento de tributar. Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Saludos!