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Una referencia catastral, dos viviendaa.
Vamos a iniciar una reforma en una finca bastante antigua, pero relativamente bien situada de una ciudad media. La finca es un edificio de planta baja, planta piso y semi subterráneo. Dispone de 2 cédulas de habitabilidad, una para la planta baja a la que vamos a incorporar el semi-subterráneo como anexo, ya!que si bien tiene salida exterior por simu parte sur, la regulación municipal no permite que se pueda convertir en vivienda independiente, y lógicamente cédula para la planta alzada (primer piso).
Bien, no hay división horizontal de la finca, pero a efectos de habitabilidad y de normativa municipal puede contener 2 viviendas independientes, de hecho hay dos contratos de electricidad, dos de agua y si lo solicitamos, sin problema para dos de gas natural.
El problema es que solo hay una referencia catastral, ya que la anterior propiedad nunca realizó la división horizontal.
La cuestión es ¿cómo se come eso a efectos fiscales? La pregunta es pertinente porque en los alquileres tiene que figurar la referencia catastral y, al mismo tiempo debe declararse cada alquiler de forma individual, con su detalle de ingresos y gastos que en algunos casos son susceptibles de reducción al 60%. Entonces ¿debemos hacer la división horizontal si o sí? En caso negativo ¿cómo habrá que proceder en las futuras declaraciones fiscales, si una referencia catastral tiene dos unidades alquiladas, que por características y m2 no van a ser iguales?
Bien, no hay división horizontal de la finca, pero a efectos de habitabilidad y de normativa municipal puede contener 2 viviendas independientes, de hecho hay dos contratos de electricidad, dos de agua y si lo solicitamos, sin problema para dos de gas natural.
El problema es que solo hay una referencia catastral, ya que la anterior propiedad nunca realizó la división horizontal.
La cuestión es ¿cómo se come eso a efectos fiscales? La pregunta es pertinente porque en los alquileres tiene que figurar la referencia catastral y, al mismo tiempo debe declararse cada alquiler de forma individual, con su detalle de ingresos y gastos que en algunos casos son susceptibles de reducción al 60%. Entonces ¿debemos hacer la división horizontal si o sí? En caso negativo ¿cómo habrá que proceder en las futuras declaraciones fiscales, si una referencia catastral tiene dos unidades alquiladas, que por características y m2 no van a ser iguales?