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Hacienda

7 respuestas
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#1

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Buenos dias 
Una consulta si me pueen ayudar.
Hace dos años me despidieron con un despido improcedente y cobre en 2020 20 dias de indemnizacion y el año pasado cobre el restante,porque tuvimos que dennciar a la empresa hasta llegar a un acuerdo que fueron en total de 52 dias por año .
Mi pregunta es la siguiente,este año tengo que tributar esa indemnizacion porque paso  excedo de los 33 dias que marca la ley,pero alguien sabria decirme de cuanto tendre mas o menos que tributar este año por esta indemnizacion a hacienda?
Mi salario eran de 1300 netos al mes con 14 pagas.
Yo actualmente estoy desempleado cobrando el paro,no llego a los 14000 que requiere hacerla,pero si tengo que pagar por esos dias de la indemnizacion?
#2

Re: Hacienda

¿pero llegaste a un acuerdo con la empresa una vez presentada la demanda, o fue el juez el que sentenció  lo que te tenían que pagar y tienes esa sentencia?
Si es lo primero, te diría que probablemente tengas que presentar una complementaria de 2020, ya que no ha mediado sentencia judicial, y entonces hay que imputarla al año en que era exigible, que es cuando te despidieron.  De la indemnización, tendrás que declarar lo que sobrepase esos 33 días como rendimiento irregular con reducción del 30% y lo que te salga a pagar, dependerá de tu total de ingresos, pero se supone que la empresa debería haber retenido lo correspondiente.

Imagino que estás en ese primer caso, porque sería raro que un juez te conceda 52 días/año, pero si es el 2º caso , te diría que está exenta hasta 180.000 euros ya que se dice en la ley que están exentas  Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. 

#3

Re: Hacienda

Te explico mejor mi situacion
Yo trabajaba en acciona,como subcontratade nissan.
En octubre de 2020 nos despidieron y nos dieron 12000,20 dias por año.
No estuvimos de acuerdo,eramos 500 trabajadores y decidimos poner una demanda,quese celebraba en enero 2021.
En noviembre se puso la empresa en contacto con nuestro abogado,colectivo ronda y comenzaron las negociaciones,al final en diciembre se llego a un acuerdo y una opcion era de 52 dias por año.El juicio se cancelo y llegamos a ese acuerdo todos.
Entonces en marzo de 2021,nos citaron para abonar el resto que en mi caso fueron 22000 euros,la diferencia que faltaba de esos 20 dias iniciales
Mi salario eran unos 1300 netos con 14 pagas.
El lunes llame a hacienda para hacer esta consulta porque unos me dicen una cosa y otros otra y me dijo que tenia que tributar lo que pase de 33 dias hasta 52,eso me dijeron.
Le dije pues sera un uen palo que me vana  pegar y me dijo que n seria tanto porque tenia la mayoria casi exenta.
Mi situacion actual,es que estoy en paro cobrando desde 2020,2021.
La gran pregunta es como puedo saber,antes que me llegue el borrador y ahi ya me lo pondra,cuanto tendre que abonar por esa diferncia de dias,comose calcula o si alguien,mas o menos podria decirme cuanto seria,si alguien ha pasado esta situacion,cuanto le liquidaron.
Gracias por responder y atender mi mensaje.
#4

Re: Hacienda

te diría que tienes que ir a la opción de rectificar la declaración de 2020, si la presentaste, 
 o tener que presentarla de nuevas, si no lo hiciste en su  momento por no estar obligado, ya que no hay sentencia judicial firme. En 2021, si solo cobras el paro, no tendrías que presentarla. El despido fue en 2020 y entonces la indemnización es exigible ese año.

Con los datos que pones, de los 34.000 euros de indemnización, tendrás unos 20-21.000 exentos por los 33 días/año, y de los otros 14.000, el 30% por irregularidad. Luego suma unos 10.000 euros de indemnización a declarar.
Si la empresa lo hizo bien, deberían haber retenido sobre la 2ª parte de la indemnización y tal vez no te salga nada a pagar, porque Hacienda ya recibió su dinero. Eso tendrás que verlo en tus datos fiscales.
Con el salario que tenías, esta cantidad extra se te mete en el 2º tramo del IRPF que es como de un 25% (¿estás en Cataluña? allí es más alto que en otras partes)
Por tanto, a grosso modo, podría salirte unos 25% x 10.000 =  2.500 euros.
El problema adicional es que, como llegaste al acuerdo antes de que acabó el plazo de presentar el IRPF de 2020, tendrías que haberlo declarado en primavera de 2021, durante el periodo de la campaña del IRPF, ahora vas fuera de plazo y  te pueden poner recargos, 1% fijo +1% por cada mes desde que acabó el plazo (empezando a contar por ello en julio del 2021) con  una reducción del 25% si pagas en cuando te notifiquen el recargo una vez presentes la declaración.

#5

Re: Hacienda

BUenos dias.
Si hice la declaracion de la renta 2020 en el 2021,la tuve que hacer la declaracion de la renta,porque en 2020 estuve en erte 4 meses,de llos 20 dias que me dieron despido en 2020 no me descontaron nada en la declaracion,pague por lo del erte.
Pero en 2021 me ingresaron la segunda de la indemnizacion y si estoy en Cataluña.
Tienes un email de contacto,te paso por ahi lo que dieron d la carta de despido,creo que no descontaron nada y ahora pues me haran declarar por esa ultima parte que cobre.
Otra cosa donde se mira eso de los datos fiscales?.

#6

Re: Hacienda

pues consulta los datos fiscales en la web de la Agencia Tributaria, son los datos que han recibido de las empresas sobre salarios y retenciones:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html
a ver qué recibieron de 2020, y en unas semanas, cuando empiece la campaña para el ejercicio 2021, podrás mirar lo de este año.
También imagino que habrá más antiguos compañeros afectados, chequéalo si tienes contacto con ellos individualmente o por algún grupo de wassap, Facebook o lo que sea.
#7

Re: Hacienda

Si he estado mirando los datos fiscales de 2020 y en la primera parte que fueron 12000 me retuvieron 730 euros y en gastos deducibles pone 680 euros.
#8

Re: Hacienda

pero esos gastos deducibles serán las cotizaciones sociales de tu sueldo mensual y las retenciones, igualmente sobre el sueldo. Por lo que comentas, la indemnización no tendría retención.
Si entonces no aparece la segunda parte de la indemnización, tendrás que ver si cuando estén los datos de 2021, la empresa ha informado de esta, si la pone como atrasos de 2020 y si retiene.