si en Argentina está exenta, no creo que la Hacienda española vaya a ser informada. Lo único, el movimiento del dinero si es transferido a España.
Podría acogerse a la exención del artículo 7.d) del IRPF:
Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas:
d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
" resulta necesario que se trate de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales -concepto que incluye daños físicos, psíquicos o morales-, y que su cuantía se fije judicialmente. "