Si no han pasado 10 años desde el fallecimiento de tu padre, todavía puedes reclamar la legítima, siempre y cuando el valor del usufructo del piso del que tienes tal uso, no alcance al valor de tal legítima.
Ahora bien, esto tiene un problema (o varios) primero que la actual relación con tu madre, se puede ir directamente al cuero, luego, si tienes que reclamarlo legalmente, vas a tener que cubrir ciertos gastos legales y solo si el tribunal te concediera el 100% de tus pretensiones podría condenar a costas a quien demandas por tal legítima,. si ser abogado, debo indicarte que es muy difícil conseguir el 100% o acertar en el importe reclamado, porque tu puedes dar un valor económico a la legítima, tus contrarios otra, y si no se sentencia con tu valor, ya no has conseguido el 100% y lo habitual (repito habitual, no es un dogma) es que no exista condena a costas y, por tanto, los gastos legales cada parte cubre los suyos.
En el resto, solo puedo decirte que las cosas son así, de nada te vale los términos morales de si es justo o injusto que la herencia de vuestro padre fuera a favor de tus hermanos, no existe norma a favor de los hijos, más allá de la legítima, que es la única parte de la herencia en la que el/la testador/a no puede decidir, porque tal parte va a los hijos, a todos los hijos ... y da lo mismo si reciben el resto.
El/la testador/a pueden decidir lo que les venga en gana, justificadamente o no, como si quieren venderlo todo y quemar el dinero en medio de la plaza del pueblo, los hijos solo tenemos derecho a recibir, repito, la legítima, que salvo error por mi parte es un 25% (1/4 parte) en algunas comunidades autónomas y en otras el 33,33% (1/3 parte), a repartir entre todos los hijos por igual, sin considerar si del 75% o del 66,6666% restante uno o varios de los hijos son beneficiarios.
En consideraciones morales, repito, justas o injustas en tu percepción, solo te queda convencer a la testadora de tal "supuesta injusticia", que puede considerarla o atenderla o mandarte al cuerno directamente, sin que puedas hacer nada en ello.
A tu pregunta ¿se puede impugnar? si que es posible, pero a partir del momento en que falte el/la testador/a y el resultado de tal impugnación es absolutamente incierto, si no hay alguna prueba de que el último testamento fue otorgado con coacción o con dudas sobre las facultades mentales del/de la testado/a ... no es nada fácil conseguir que fuera considerado inválido por un tribunal.
Finalmente lo que te han dicho, el testamento abierto o cerrado, es para cuando por desgracia falte el/la testador/a, no antes, nunca antes .... mientras esta persona esté en nuestro mundo, puede hacer lo que le venga en gana, hasta como te digo quemarlo en en centro de la plaza del pueblo.