#1
Impuesto usufructo
Hola. Expongo mi caso a ver si me pueden ayudar.
Mi madre de 90 años goza actualmente del usufructo universal y vitalicio de su vivienda habitual obtenido por herencia de mi difunto padre hace 4 años, y también de una parte en pleno dominio.
Yo ahora tengo dos nudas propiedades de dicha vivienda, tambien habitual para mí, correspondientes una a dicha herencia de mi difunto padre y otra a compraventa posterior con un hermano.
Tengo dudas fiscales respecto a cuando por desgracia fallezca mi madre . Partamos del supuesto que dicha vivienda se ha revalorizado mucho desde el fallecimiento de mi padre y por tanto en la futura escritura notarial de adjudicación de herencia de mi madre constará un valor sensiblemente superior de su parte en pleno dominio a cuando se heredó de mi padre.
¿Este incremento de valor afecta fiscalmente también al usufructo?
Es decir, entrando al detalle y añadiendo más dudas:
1- Respecto al usufructo correspondiente a mi nuda propiedad HEREDADA de mi padre entiendo que tributa por consolidación de dominio y, si no ha cambiado la regla, por el impuesto (sucesiones) y valor del momento de la desmembración del dominio, es decir, del fallecimiento de mi padre. ¿Es correcto?
E incluso si es correcto ¿sería mejor especificarlo en la futura escritura notarial de adjudicación de herencia de mi madre que dicho usufructo va por consolidación y no por herencia?
2- Respecto al usufructo correspondiente a mi nuda propiedad COMPRADA a un hermano. ¿Tributa como el caso anterior por consolidación de dominio (impuesto sucesiones por el momento de su desmembración) o por itp al haberla comprado posteriormente (6% en Madrid)?
Y en cualquier caso ¿con qué fecha y con qué valor?.
Esto es lo que más me preocupa porque no deseo empeorarlo y que el valor mayor de la parte de la vivienda de mi madre en pleno dominio que constará en la adjudicación de herencia notarial me afecte fiscalmente a dicho usufructo.
¿Se puede solucionar todo ésto especificando en la futura escritura de adjudicación de herencia de mi madre que el pleno dominio está valorado en X (muy superior a cuando se heredó de mi padre) y su usufructo en Y (igual a cuando se heredó) no siendo proporcionales dichas cuantías?
Espero haberme explicado bien. Muchas gracias.
Mi madre de 90 años goza actualmente del usufructo universal y vitalicio de su vivienda habitual obtenido por herencia de mi difunto padre hace 4 años, y también de una parte en pleno dominio.
Yo ahora tengo dos nudas propiedades de dicha vivienda, tambien habitual para mí, correspondientes una a dicha herencia de mi difunto padre y otra a compraventa posterior con un hermano.
Tengo dudas fiscales respecto a cuando por desgracia fallezca mi madre . Partamos del supuesto que dicha vivienda se ha revalorizado mucho desde el fallecimiento de mi padre y por tanto en la futura escritura notarial de adjudicación de herencia de mi madre constará un valor sensiblemente superior de su parte en pleno dominio a cuando se heredó de mi padre.
¿Este incremento de valor afecta fiscalmente también al usufructo?
Es decir, entrando al detalle y añadiendo más dudas:
1- Respecto al usufructo correspondiente a mi nuda propiedad HEREDADA de mi padre entiendo que tributa por consolidación de dominio y, si no ha cambiado la regla, por el impuesto (sucesiones) y valor del momento de la desmembración del dominio, es decir, del fallecimiento de mi padre. ¿Es correcto?
E incluso si es correcto ¿sería mejor especificarlo en la futura escritura notarial de adjudicación de herencia de mi madre que dicho usufructo va por consolidación y no por herencia?
2- Respecto al usufructo correspondiente a mi nuda propiedad COMPRADA a un hermano. ¿Tributa como el caso anterior por consolidación de dominio (impuesto sucesiones por el momento de su desmembración) o por itp al haberla comprado posteriormente (6% en Madrid)?
Y en cualquier caso ¿con qué fecha y con qué valor?.
Esto es lo que más me preocupa porque no deseo empeorarlo y que el valor mayor de la parte de la vivienda de mi madre en pleno dominio que constará en la adjudicación de herencia notarial me afecte fiscalmente a dicho usufructo.
¿Se puede solucionar todo ésto especificando en la futura escritura de adjudicación de herencia de mi madre que el pleno dominio está valorado en X (muy superior a cuando se heredó de mi padre) y su usufructo en Y (igual a cuando se heredó) no siendo proporcionales dichas cuantías?
Espero haberme explicado bien. Muchas gracias.