Acceder

Impuesto usufructo

3 respuestas
Impuesto usufructo
Impuesto usufructo
#1

Impuesto usufructo

Hola. Expongo mi caso a ver si me pueden ayudar.

Mi madre de 90 años goza actualmente del usufructo universal y vitalicio de su vivienda habitual obtenido por herencia de mi difunto padre hace 4 años, y también de una parte en pleno dominio.

Yo ahora tengo dos nudas propiedades de dicha vivienda, tambien habitual para mí, correspondientes una a dicha herencia de mi difunto padre y otra a compraventa posterior con un hermano.

Tengo dudas fiscales respecto a cuando por desgracia fallezca mi madre . Partamos del supuesto que dicha vivienda se ha revalorizado mucho desde el fallecimiento de mi padre y por tanto en la futura escritura notarial de adjudicación de herencia de mi madre constará un valor sensiblemente superior de su parte en pleno dominio a cuando se heredó de mi padre.

¿Este incremento de valor afecta fiscalmente también al usufructo?
Es decir, entrando al detalle y añadiendo más dudas:

1- Respecto al usufructo correspondiente a mi nuda propiedad HEREDADA de mi padre entiendo que tributa por consolidación de dominio y, si no ha cambiado la regla, por el impuesto (sucesiones) y valor del momento de la desmembración del dominio, es decir, del fallecimiento de mi padre. ¿Es correcto?
E incluso si es correcto ¿sería mejor especificarlo en la futura escritura notarial de adjudicación de herencia de mi madre que dicho usufructo va por consolidación y no por herencia?

2- Respecto al usufructo correspondiente a mi nuda propiedad COMPRADA a un hermano. ¿Tributa como el caso anterior por consolidación de dominio (impuesto sucesiones por el momento de su desmembración) o por itp al haberla comprado posteriormente (6% en Madrid)?
Y en cualquier caso ¿con qué fecha y con qué valor?.
Esto es lo que más me preocupa porque no deseo empeorarlo y que el valor mayor de la parte de la vivienda de mi madre en pleno dominio que constará en la adjudicación de herencia notarial me afecte fiscalmente a dicho usufructo. 

¿Se puede solucionar todo ésto especificando en la futura escritura de adjudicación de herencia de mi madre que el pleno dominio está valorado en X (muy superior a cuando se heredó de mi padre) y su usufructo en Y (igual a cuando se heredó) no siendo proporcionales dichas cuantías?

Espero haberme explicado bien. Muchas gracias.
#2

Re: Impuesto usufructo


En la parte heredada,  el criterio es que la consolidación del usufructo es fiscalmente una continuación de la operación que se realizó en su momento de adquisición de la nuda propiedad.  Por ejemplo, si tu madre tenía 69 años, el usufructo se valoró el 20% del valor heredado (89-edad). Si te correspondió un 25% (la mitad del piso fue a la herencia, si eráis 2 hermanos, la mitad de esa mitad para ti), será entonces 20%x25% = 5% del valor declarado en Sucesiones y se hace sobre la declaración que presentaras en su momento. 
Para la parte comprada, tendrás que liquidar ITP con el valor del inmueble a fecha de fallecimiento de la usufructuaria y con la norma que haya en ese momento. Si compraste la parte de tu hermano e igualmente el usufructo es el 5% del valor, y este valor a fecha de fallecimiento de la usufructuaria es de 200.000 euros, pues ITP sobre 10.000 euros.
Y ese mismo valor mínimo es el que tendréis que tomar para la herencia del otro 50% para Sucesiones.
#3

Re: Impuesto usufructo

Gracias Bacalo por responder.
En la parte heredada parece que está claro.
Pero en la parte comprada ¿no tendría que tributar por el mismo impuesto por el que se constituyó el usufructo que fue el de sucesiones? Es lo que creo entender pero no lo tengo claro de:

- Este caso parecido   https://www.rankia.com/blog/avalino/4716797-nuda-propiedad-recibida-por-herencia-aportada-sociedad-consolidacion-fallecer-usufructuario

- Estas respuestas (8 y 10) del ilustre forero Leopol 72 en un caso que no tiene que ver pero hace mención a la norma    www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4074838-donacion-usufructo-vivienda-intervivos-castilla-mancha?page=1#respuesta_4076055
#4

Re: Impuesto usufructo

el criterio de Hacienda es el que te he comentado, aquí tienes una consulta vinculante:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0564-21
"el artículo 14 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre)- en adelante TRLITPAJD- establece que:
“Al consolidarse el dominio, el nudo propietario tributará por este impuesto atendiéndo al valor del derecho que ingrese en su patrimonio.”.
la base imponible, estará constituida por el resultado de aplicar al valor real actual de la vivienda el porcentaje por el que no tributó la nuda propietaria en la adquisición de la nuda propiedad.