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Herencia entre hermanos h. Exceso de adjudicación

9 respuestas
Herencia entre hermanos h. Exceso de adjudicación
Herencia entre hermanos h. Exceso de adjudicación
#1

Herencia entre hermanos h. Exceso de adjudicación

Hola, ¿Cuál es la mejor manera de gestionar un exceso de adjudicación en una herencia entre hermanos?

Una opción es subir el precio de los inmuebles heredaros para reducir esa diferencia, así tributar por ISD. Aún así sigue habiendo diferencia y podría compensarse en futura venta de inmueble 

O tributar el exceso con el modelo 600, ITP.
O una donación.

Y llegar a un acuerdo de entrega de dinero entre nosotros sin declararlo.

A ver si veo más opciones, gracias


#2

Re: Herencia entre hermanos h. Exceso de adjudicación

Por ITP suele ser mejor que por donación entre hermanos, ya que en el ITP el tipo es fijo, y en la donación es progresivo y no suelen estar bonificadas entre hermanos. Aunque habría que ver qué tipo de gravamen sale en la donación, ya que para cantidades pequeñas, a lo mejor compensa

Un saludo

#3

Re: Herencia entre hermanos h. Exceso de adjudicación

Unos 40.000€ nos sale de exceso y si compensa podríamos poner 60.000€, para  subir menos los valores de vivienda.

El testamento es a partes iguales y repartimos bienes inmuebles, dos al 100% y otros al 25% (el otro 25% nos tocará en herencia de mi abuela que no ha fallecido). Preferimos repartir ese 25% a partes iguales y un inmueble 100% a cada uno. Y el exceso viene de ahí.

Hoy leí que hay sentencia del TS (y varios artículos) que se asume exceso de adjudicaciones cuando se trata de bienes indivisibles, tendría que ser propiedad 100%. Ese exceso no tributaria por ITP ni por donación. Pero fui a una asesoría fiscal y no tenían conocimiento sobre ello.
#4

Re: Herencia entre hermanos h. Exceso de adjudicación

La cuestión para que no tribute el exceso es que sea inevitable (y se compense en dinero). Es decir, que los bienes no permitan la división exacta, o sean indivisibles, por lo que siempre habrá alguien que lleve de mas. Pero en cuanto se pueda evitar ese exceso, o parte de el, y no se haga, tributa.
Por eso, por ejemplo, si hay un inmueble y se adjudica a uno solo, o hay dos y se adjudica uno a cada uno aunque sean de distinto valor, al ser indivisibles, el exceso no tributa.
Pero, si hay algo mas, por ejemplo dinero, que permita anular o reducir ese exceso, hay que utilizarlo para eso mismo.
En tu caso, se puede disminuir el exceso del que lleva el inmueble de mas valor adjudicando ese 25% del otro inmueble al que lleva menos valor. Si se reparte por igual, no lo estás utilizando para reducir el exceso, por lo tanto, el que se queda con mas es por acuerdo entre las partes, se considera una transmisión voluntaria y tributa por TPO.

Otra opción es adjudicar todo a partes iguales (no hay excesos) y luego promover la extinción del condominio de los inmuebles que interese, uno por uno, quedandose el 100% el que lo quiere y compensando al otro por su mitad

Un saludo

#5

Re: Herencia entre hermanos h. Exceso de adjudicación

Gracias, me esta sobrepasando este tema y necesité unos días de desconexión.

El problema de ese 25% es que si tenemos en cuenta el valor de los inmuebles no se conoce con exactitud porque Hacienda da unos valores y no se acercan a la realidad por lo que son unas cuentas muy a la ligera. Tampoco sabemos cuál sería la realidad, en un futuro se tasarían porque será un reparto litigioso.

En un futuro cuando fallezca mi abuela recibiremos el otro 25%... Y por acuerdos con mi tía podríamos adquirir el 100% de algunos bienes.

Por eso, preferimos hacer cuentas por importes monetarios, que son más precisos.

Al tratarse todo de bienes inmuebles podría considerarse el 25% a partes iguales y el que crea la desigualdad son los bienes que se reparten al 100%.

Aún asi ¿tributaria TPO? Aunque hablemos de 25% siguen siendo bienes inmuebles "indivisibles" aunque estén divididos... que lío!

Dinero no hay, hay una donación monetaria que estamos compensando con los valores de los inmuebles y generando ese exceso que se compensa en metálico a favor del otro.

Luego pretendemos que el usufructo de mi padre se adjudique y se haga donación sobre el heredero que tiene la deuda por lo que se reduce esta deuda.


Y respecto a esto que me dices ¿cómo tributaría? Los bienes de los que se haría eso tienen valores de 310.000€ y 260.000€. Sería la opción más "sencilla" (a excepción de la donación de usufructo) pero la desconozco.

"Otra opción es adjudicar todo a partes iguales (no hay excesos) y luego promover la extinción del condominio de los inmuebles que interese, uno por uno, quedandose el 100% el que lo quiere y compensando al otro por su mitad"



#6

Re: Herencia entre hermanos h. Exceso de adjudicación

La donación fue de 50.000€ en 2019 y textualmente "la presente donación tiene el concepto de mejora y será colacionable en la herencia de la donante". Estoy añadiendola a la masa hereditaria, yo me cojo 25.000€ menos y mi hermano 25.000€ más.

Luego traslado al modelo 650 ISD de la C. Valenciana, en mi autoliquidación del apartado M, y no lo añade al cálculo sino que nos reparte a partes iguales.

Para el cálculo del usufructo de mi padre no estoy teniendo en cuenta esta cantidad porque se imputa a mejora y el usufructo a legitima legal... en fin, a ver si encuentro el camino.

Hay más dudas como sobre cómo calcular el 25% nuda propiedad... cuando lo adquirió mi madre se aplicó el usufructo de mi abuela a 2006 y no sé si calcularlo en base al mismo usufructo o actualizarlo a fecha 2021... pasaría del 16% al 10%.

Cómo hacer la donación de usufructo de mi padre hacia un heredero, si genera IIVTNU, el patrimonio del heredero (al aceptar herencia) ya sería mayor...

Algún día espero cerrar el capítulo
#7

Re: Herencia entre hermanos h. Exceso de adjudicación

Si el reparto va a ser litigioso, quizás deberíais empezar por poneros de acuerdo en los valores, o al menos en acordar que se tasen los inmuebles ya mismo.
Veo el tema demasiado complicado para un foro, yo buscaría un asesor

Un saludo

#8

Re: Herencia entre hermanos h. Exceso de adjudicación

Litigioso la futura herencia y los % añadidos de los inmuebles que ahora repartimos al 25%. Estos inmuebles a fecha de hoy no se pueden tasar, de ahí a querer repartir ahora a partes iguales. Y en el futuro ya será otra herencia y ya iremos con abogado desde el principio.

Este que nos ocupa ahora está en fase de acuerdo y solo nos queda cuadrar cantidad de deuda y ponerlo en marcha con todas las dudas que tengo para liquidar ISD.

Cuando tenga bien hechas las cuentas podré terminarlo
#9

Re: Herencia entre hermanos h. Exceso de adjudicación

@leopol72 te mandé un mensaje privado por si me puedes decir, pues ya se están liando los post públicos. Gracias
#10

Re: Herencia entre hermanos h. Exceso de adjudicación

En mi caso estamos con el reparto de herencia de nuestros padres. Hicimos ISD correspondientes a los dos.  Mi padre falleció en 2016, dejó herederos a los 3 hijos por partes iguales y mi madre usufructuaria,  hicimos reparto de dinero según testamentaría, quedando para cada hijo pendiente de reparto un valor de 140.000€ correspondiente a inmuebles. Mi madre fallecida en 2023 legó a mi hermano su parte de un loal y un piso, valorado en 126.000€, su 50% (excede la legítima),  y los dos hijos restantes herederos  por partes iguales;Pero nuestro hermano(legatario)no está de acuerdo y quiere una parte del dinero que hay en banco. Estamos de acuerdo en dárselo, en este caso cómo tributaría y a quién corresponde liquidar el impuesto? Muchas gracias