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Inmueble arrendado (adquisición por herencia)
Buenos días,
Tengo el siguiente caso: Piso alquilado todo el año 2021.
El piso fue adquirido por herencia, con valor de 280.000 euros. Su valor catastral es de 70.000 euros y el de la construcción es de 20.000 euros.
Según Sentencia del Supremo, el valor de adquisición en caso de herencia, es dicho valor (al contrario que indicaba la AEAT).
Por tanto, se podría deducir:
a) 3% del valor de la construcción: 3% x 20.000 = 600 euros
b) 3% del valor de adquisición: 3% x 280.000 = 8.400 euros
¿Es correcto esto? Es que la diferencia es brutal.
Un saludo y gracias
Tengo el siguiente caso: Piso alquilado todo el año 2021.
El piso fue adquirido por herencia, con valor de 280.000 euros. Su valor catastral es de 70.000 euros y el de la construcción es de 20.000 euros.
Según Sentencia del Supremo, el valor de adquisición en caso de herencia, es dicho valor (al contrario que indicaba la AEAT).
Por tanto, se podría deducir:
a) 3% del valor de la construcción: 3% x 20.000 = 600 euros
b) 3% del valor de adquisición: 3% x 280.000 = 8.400 euros
¿Es correcto esto? Es que la diferencia es brutal.
Un saludo y gracias