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Estado declaración Renta 2022

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Estado declaración Renta 2022
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Estado declaración Renta 2022
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#3136

Re: Estado declaración Renta 2022

las percepciones del fogasa están exentas del irpf... no son rendimientos del trabajo
#3137

Re: Estado declaración Renta 2022

Hay que meterlo en la renta a mi me venia en el borrador 
#3138

Re: Estado declaración Renta 2022

La mía tb sigue en tramitando desde el día 5 Sevilla,y ahora con la feria apaga y vámonos 😞😞😞😞
#3139

Re: Estado declaración Renta 2022

Yo esperaba de que hoy viernes cambiase, pero no sé.....es verdad que la semana que viene tenemos la cosa complicada, pero no perdamos la esperanza, seguro de que antes de que nos demos cuenta lo tenemos en el banco! 
#3140

Re: Estado declaración Renta 2022

Ha alguien de Barcelona le ha cambiado de estado, estoy flipando mi madre la hecho ayer por la mañana y hoy ya le ha cambiado de estado , y yo llevo desde el día 07/04 , yo creo que los que la hemos echado a principio puesta estamos a colapsados 😔
#3141

Re: Estado declaración Renta 2022

Yo sigo igual que tú la hice el 6 de terrassa..el año pasado la hice el 5 y estuvo atascada hasta el 11 o así de mayo cobre el 15 espero que este año sea por un estilo asike tendremos que tener paciencia
#3142

Re: Estado declaración Renta 2022

Que suerte😁yo la eche el 21 y el 26 otras 2 de otros años ,yo me ago ala idea que esto tardará pero bueno tarde o temprano nos llegará....paciencia jijijijijiji
#3143

Re: Estado declaración Renta 2022

Autónomos de Tenerife hechas los primeros días. A alguien le ha cambiado? Yo no vuelvo a hacerla la primera semana. Estoy por anular y hacerla de nuevo . Pero igual lo hago  y vemos en diciembre . 
#3144

Re: Estado declaración Renta 2022

 

Cantidades percibidas del FOGASA en concepto de salarios:

 

En cuanto a la tributación en el IRPF de las cantidades percibidas del FOGASA en concepto de salarios, tienen naturaleza de rendimientos del trabajo, y por tanto se encuentran sujetos al IRPF y deben ser declarados como tales.

Debido a que la efectividad de esta obligación del FOGASA suele demorarse en el tiempo, estos salarios se acaban haciendo efectivos en un período impositivo distinto de aquel en que fueron exigibles, pues bien, para la imputación temporal de los mismos, y conforme al artículo 14 de la LIRPF, debemos distinguir dos casos:

 

-Cuando existe litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones:

Las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la resolución judicial es firme.

 

-Cuando no existe un litigio para la percepción de los salarios:

Estos pagos del FOGASA correspondientes a ejercicios anteriores, habrán de ser imputados a los distintos ejercicios en que las retribuciones se generaron y para ello se deberán presentar declaraciones complementarias de cada uno de esos ejercicios económicos.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban dichas retribuciones y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.

 

En ambos casos el contribuyente no incurrirá en sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.

 

Cantidades percibidas del FOGASA en concepto de indemnización:

 

También puede suceder que el FOGASA pague una determinada cantidad en concepto de indemnización como consecuencia del tipo de despido declarado.
En estos casos debemos distinguir si el importe de la indemnización supera o no las cuantías establecidas con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. Así:

 

-Si no supera los límites:

Estarán exentas de tributar de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.e) LIRPF, donde además existe un límite máximo de hasta 180.000 euros.

 

-Si supera los límites:

El exceso indemnizatorio sobre el límite exento que corresponda en cada caso estará sujeto y no exento en el IRPF, tributando como rendimiento del trabajo.
En estos casos, el contribuyente deberá presentar una declaración complementaria del año que corresponda, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargos.

 
Si necesitas asesoramiento personalizado, contacta con nosotros.
 
#3145

Re: Estado declaración Renta 2022


Estado de tramitación: Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. El pago de su devolución se realizará en 3 días 

A mi esta mañana me ha cambiado a 3 días y ya no ha habido más cambios por hoy
#3146

Re: Estado declaración Renta 2022

Ana Sevilla la mía lo miré ahora mismo y estoy igual q tú desde el día 6 y sigue tramitando...
#3147

Re: Estado declaración Renta 2022

Pues enhorabuena a ver si nos va tocando ya a los que estamos en tramitando👍
#3148

Re: Estado declaración Renta 2022

Entonces aunque cobre Fogasa en 2021 como es de 2019 tengo que hacer una complementaria de 2019? Y no meterlo en esta ?
#3149

Re: Estado declaración Renta 2022

 la mia sigue tramitando desde el día 6 en huelva 
#3150

Re: Estado declaración Renta 2022

esa es la idea, desde el momento del reconocimiento por el juez o el arbitro... ahora bien, puede que te sea más favorable apuntar los rendimientos en este  año 2021 que hacer las complementarias... y si hacienda lo tiene en el borrador... es que ello entienden... es decir, que tendrías que calcular cual será la diferencia en función de los ejercicios, y además las complementarias si implican saldos a favor de hacienda llevan recargo... ya te digo si aparece en el borrador... a lo mejor es preferible decir amen...  cuando menos cambies el borrador (salvo deducciones por alquiler dd o fm u otras, mejor...