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Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid 2021

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Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid 2021
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Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid 2021
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Re: Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid ...

La Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid tiene publicadas cuatro consultas sobre esta concreta deducción, de los años 2006, 2016, 2020 y 2021:

cte_02-06-r.pdf (comunidad.madrid)      sobre una hermana con discapacidad 65%

cte_01-16-r.pdf (comunidad.madrid)     sobre un hermano con discapacidad 33%

Microsoft Word - CTE 02-20-R.docx (comunidad.madrid)  sobre hermana con discapacidad 65%

Microsoft Word - CTE 02-21-R.docx (comunidad.madrid) sobre un hijo con discapacidad 60%

La Administración tributaria autonómica viene a reconocer que no está regulada la figura del acogimiento de mayores de 65 años o discapacitados y así, en su consulta 01-16-R, afirma “Dicho certificado (de la formalización administrativa del acogimiento) no puede expedirse respecto de la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad, puesto que la institución del acogimiento civil sólo está prevista para menores de edad y tutelados que se encuentren en situación de desamparo (artículos 172 y siguientes del Código Civil)”.  Por tanto, la Comunidad Autónoma acude a cubrir la laguna por vía interpretativa y dice “Por ello, debe interpretarse el acogimiento de mayores de 65 años y/o discapacitados como la situación que integra la convivencia entre el contribuyente (acogedor) y el acogido y la dependencia de éste respecto de aquél, tanto en sentido físico (de ayuda del acogedor al acogido) como en sentido económico (de que el contribuyente supla la falta de recursos económicos suficientes del acogido)”, afirmación ésta que aparece en todas las consultas. Y en esa interpretación cabe este acogimiento sui generis del hijo discapacitado (consulta 02-21-R), y por qué no el del cónyuge discapacitado, si se cumplen, claro está, el resto de requisitos que también se explicitan en las consultas, en especial los referidos a los límites de ingresos para el acogedor y el acogido.

Aunque sólo sea a los efectos de esta concreta deducción autonómica, estoy contigo en que se hace difícil leer que un cónyuge o un hijo discapacitados viven “acogidos” por el otro cónyuge o el progenitor en la vivienda familiar, pero la falta de cuidado del legislador en la precisión del supuesto de hecho de la deducción lleva a esta situación que, por otra parte, beneficiará a algunos contribuyentes madrileños y no creo que perjudique a ninguno.
#17

Re: Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid ...

Siempre he dicho que la legislación autonómica tiene una redacción sumamente deficiente y lleva a estas confusiones.
Por eso le he dicho a la consultante que pida las rectificaciones, a ver qué le dicen. 
Pero ya conozco un caso, y por eso lo dije, en que liquidaron a un señor diciéndole eso: que, en un matrimonio en gananciales, que su señora fuera ama de casa no la convertía en una "acogida", sino que el matrimonio era un contrato complejo en el que había una comunidad económica común, fuera quien fuese quien consiguiera los ingresos, por lo que no cabía considerarla dependiente de él en el sentido de lo definido como "acogimiento". Les faltó hartarlo de machista. Y le sancionaron.
Supongo que podría haberlo luchado en el tear, o en juicio, pero no quiso.
#18

Re: Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid ...

Buenas tardes

Me surge una duda en la declaración de la renta respecto a esta deducción de la Comunidad de Madrid por acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años y/o con discapacidad.
El caso es que indica que es por acogimiento de mayores de 65 años o personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Por otro lado solo se indica tema de parentesco en el caso de que la persona acogida mayor de 65 años (no ha de hallarse vinculado con el contribuyente por un parentesco igual o inferior al cuarto grado, bien sea de consanguinidad o de afinidad), pero no en el caso de discapacitados.


La pregunta es porque el texto es confuso y no se si en caso de tener un hijo menor de edad que no reciba rentas y tenga más del 33%, se podría considerar este supuesto. Hay una consulta (CTE 02-21-R.docx (comunidad.madrid) similar de un hijo mayor de edad discapacitado.
¿Un hijo menor en situación normal se considera acogido?
Si solo uno de los progenitores cumple en el tema de la renta (tributación individual), pero no en la tributación conjunta, y en caso de cumplir el tema del acogimiento ¿Se podría beneficiar de 750€?

Muchas gracias por vuestra ayuda
#19

Re: Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid ...

Aunque el caso objeto de la consulta es el de un hijo mayor de edad discapacitado, el tenor de la consulta avala la aplicación de la deducción también en tu caso, pues no distingue entre hijos menores y mayores de edad, siempre con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Y no distingue porque la norma autonómica, para las personas con discapacidad, no distingue por edad ni por grado de parentesco, sino únicamente por el grado de discapacidad. Esto dice la consulta: 

Respecto a la exigencia o no de vínculo de parentesco, la norma establece que sólo en el caso de que el acogido no tenga reconocida discapacidad o ésta sea inferior al 33 por ciento, resulta exigible la falta de vínculo de parentesco entre el acogedor o el acogido o que dicho vínculo sea en grado superior al cuarto. Por ello, en el caso de que la persona acogida tenga la condición de hijo o descendiente con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 por ciento no resultará de aplicación el límite de grado de parentesco, por lo que el acogedor podrá practicar la deducción siempre que cumpla el resto de requisitos indicados en la norma.

A la vista de la consulta que citas, tu hijo menor de edad genera el derecho a la deducción y lo hace para los dos progenitores. Si sólo uno cumple el requisito de base imponible inferior a 25.620 € en declaración individual, ese progenitor podrá deducirse 750 euros (prorrateo por partes iguales del importe de 1.500 euros de la deducción).
#20

Re: Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid ...

Muchas gracias por tu pronta respuesta. La verdad que el texto es tan confuso que te hace pensar primero que es para gente mayor y que no sea tu familia. Lo de acogida descoloca bastante.

En este caso parece que tenemos derecho a deducción y como no la hemos practicado en años anteriores, entiendo que podemos reclamarlo.   Es incompatible con otras ayudas solo económicas al respecto de la comunidad de Madrid. El menor ha recibido terapia en un centro de la comunidad de Madrid y nosotros deducción de IRPF y ayuda de la SS, pero son estatales.