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Re: Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid ...
La Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid tiene publicadas cuatro consultas sobre esta concreta deducción, de los años 2006, 2016, 2020 y 2021:
La Administración tributaria autonómica viene a reconocer que no está regulada la figura del acogimiento de mayores de 65 años o discapacitados y así, en su consulta 01-16-R, afirma “Dicho certificado (de la formalización administrativa del acogimiento) no puede expedirse respecto de la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad, puesto que la institución del acogimiento civil sólo está prevista para menores de edad y tutelados que se encuentren en situación de desamparo (artículos 172 y siguientes del Código Civil)”. Por tanto, la Comunidad Autónoma acude a cubrir la laguna por vía interpretativa y dice “Por ello, debe interpretarse el acogimiento de mayores de 65 años y/o discapacitados como la situación que integra la convivencia entre el contribuyente (acogedor) y el acogido y la dependencia de éste respecto de aquél, tanto en sentido físico (de ayuda del acogedor al acogido) como en sentido económico (de que el contribuyente supla la falta de recursos económicos suficientes del acogido)”, afirmación ésta que aparece en todas las consultas. Y en esa interpretación cabe este acogimiento sui generis del hijo discapacitado (consulta 02-21-R), y por qué no el del cónyuge discapacitado, si se cumplen, claro está, el resto de requisitos que también se explicitan en las consultas, en especial los referidos a los límites de ingresos para el acogedor y el acogido.
Aunque sólo sea a los efectos de esta concreta deducción autonómica, estoy contigo en que se hace difícil leer que un cónyuge o un hijo discapacitados viven “acogidos” por el otro cónyuge o el progenitor en la vivienda familiar, pero la falta de cuidado del legislador en la precisión del supuesto de hecho de la deducción lleva a esta situación que, por otra parte, beneficiará a algunos contribuyentes madrileños y no creo que perjudique a ninguno.