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Deducción Vivienda habitual y Seguros de vida/hogar

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Deducción Vivienda habitual y Seguros de vida/hogar
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Deducción Vivienda habitual y Seguros de vida/hogar
#1

Deducción Vivienda habitual y Seguros de vida/hogar

Hola,

Tengo una duda sobre si se pueden incluir estos seguros para deducir mi hipoteca (de 2010). En teoría según la ley se puede siempre que estén vinculados a la hipoteca, y es en el matiz de la palabra "vinculados" donde tengo la duda. Mi situación es que tengo:

- Seguro de vida que va en las cuotas de la hipoteca. El banco me lo ha incluido en el extracto de información fiscal que me envía, con lo que entiendo que lo considera relevante. Sin embargo el borrador no lo incluye. Yo esto veo claramente que está vinculado pero me extraña que el borrador lo deje fuera.

- Seguro de hogar que no va en las cuotas, se paga 2 veces al año por separado, pero que contraté con el banco junto a la hipoteca como parte del "pack". Este no me sale ni en el extracto fiscal del banco, ni me lo cuenta hacienda en el borrador. Aquí dudo si puedo considerar "vinculado" el haberlo contratado junto a la hipoteca aunque no vaya incluido en la cuota.

Mi duda por tanto es si puedo incluir uno, el otro o los 2.

Gracias!!
#2

Re: Deducción Vivienda habitual y Seguros de vida/hogar

Yo creo que los dos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Deducción Vivienda habitual y Seguros de vida/hogar

Los dos sin problema.
Yo lo hago todos los años y los primeros años de hipoteca me hacían la declaración en Hacienda y eran ellos los que me los incluían.
Tienes que sumarlos manualmente al total que hayas pagado de hipoteca el año pasado. Si hay mas de un titular, cada uno su seguro de vida y el seguro del hogar solo el titular. Y la ley dice que solo la parte del seguro que cubre el riesgo de incendio.
#4

Re: Deducción Vivienda habitual y Seguros de vida/hogar

Muchas gracias!!

Pues otros años no lo metí, se puede hacer retroactivo? Algo leí de 4 años.
#5

Re: Deducción Vivienda habitual y Seguros de vida/hogar

Sí, puedes solicitar rectificación y devolución de ingresos de los años no prescritos. El plazo de prescripción es de 4 años contados a partir de la finalización del plazo voluntario para declarar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.