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Duda amortización alquiler Renta 2022: Instalaciones, mobiliario y enseres
Hola a todos,
Estoy haciendo la primera declaración de la renta después de alquilar mi antigua vivienda habitual y tengo un poco de lío a la hora de clasificar los "Bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble"...
La cosa es que compré el piso en 2019, hice un reforma integral en 2020 y dejé el piso totalmente amueblado para alquilarlo en 2021. O sea que todos los muebles son "nuevos" (comprados entre 2019 y 2021). Pero mi duda está en que en las instrucciones de la renta especifican que se puede amortizar el 5% ó 10% de las "Instalaciones, mobiliario y enseres", y no sé bien qué bienes muebles entran en cada categoría de esas 3.
Dejo enlace y texto:
Estoy haciendo la primera declaración de la renta después de alquilar mi antigua vivienda habitual y tengo un poco de lío a la hora de clasificar los "Bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble"...
La cosa es que compré el piso en 2019, hice un reforma integral en 2020 y dejé el piso totalmente amueblado para alquilarlo en 2021. O sea que todos los muebles son "nuevos" (comprados entre 2019 y 2021). Pero mi duda está en que en las instrucciones de la renta especifican que se puede amortizar el 5% ó 10% de las "Instalaciones, mobiliario y enseres", y no sé bien qué bienes muebles entran en cada categoría de esas 3.
Dejo enlace y texto:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-4-rendimientos-capital-inmobiliario/gastos-deducibles/cantidades-destinadas-amortizacion.html
Bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble
Serán amortizables siempre que sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año.
Se entenderá que la amortización anual deducible por cada uno de los bienes cedidos cumple el requisito de efectividad, cuando su importe no exceda del resultado de aplicar a sus respectivos costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización que le corresponda de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998.
Dentro de esta tabla se recoge, entre otros, el siguiente coeficiente máximo de amortización: Instalaciones, mobiliario y enseres: 10 por 100.
Entiendo que lo básico (mesas, sillas, sofá, camas...) se considera mobiliario, pero las "instalaciones y enseres" me causan confusión. Así que me gustaría que me pudierais explicar con ejemplos concretos qué cosas de una casa entran esas categorías.
Por ejemplo:
¿Los aparatos de aire acondicionado son bienes muebles que pueden entrar en la categoría de "instalaciones", o por el contrario se consideras parte de las mejoras derivadas de la obra?
¿Y en el caso de las mamparas de ducha, los inodoros, la grifería, etc...?
Hasta aquí mi duda principal.
Y ahora unas dudas extra que me surgen a raíz de todo esto:
Si este año amortizo el 10% de ciertos bienes muebles, ¿el año que viene tengo que seguir amortizando esos mismos muebles o no es obligatorio?.
Además, ¿si quiero amortizar algún mueble nuevo que haya comprado recientemente para el piso alquilado, se puede añadir en los siguientes años o debo seguir con los mismos muebles que indique este año?
Por último. ¿Cómo sabe hacienda qué bienes muebles estoy amortizando si luego más adelante mezclo muebles más viejos con muebles más nuevos? ¿Tienen un registro de esos muebles?
Agradezco cualquier luz que podáis darme al respecto. Muchas gracias de antemano.