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Fiscalidad en recuperación judicial acciones Popular

5 respuestas
Fiscalidad en recuperación judicial acciones Popular
Fiscalidad en recuperación judicial acciones Popular
#1

Fiscalidad en recuperación judicial acciones Popular

Hola, este año pasado gané una demanda interpuesta en mi nombre por Rúa Abogados en la que se me reintegraba la totalidad de lo invertido en acciones, así como intereses legales, más una cantidad en concepto de intereses procesales 
Creo, aunque no estoy seguro, que debo declararlo como una ganancia patrimonial pero no tengo claro en qué apartado del IRPF debo hacerlo. En estos años también he compensado las pérdidas que me ocasionó la pérdida de valor de las acciones del Popular.
¿Cómo debería declararlo? ¿En qué apartados específicos?
Muchísimas gracias
#2

Re: Fiscalidad en recuperación judicial acciones Popular

diría que lo correcto es que declararas la operación como ganancia por venta de acciones en la base del ahorro como diferencia entre lo que has recuperado de tus acciones y lo que invertiste , es decir, ganancia 0.
Pero tienes el problema de que declaraste las pérdidas en años anteriores, según dices, ya que oficialmente se redujo a 0 el valor de las acciones en la intervención del banco y su adjudicación al Santander.
Así, en mi opinión, deberías presentar complementarias de esos años para quitar esas pérdidas, ya que no están prescritas (fue en el 2017, ,¿cierto? luego las declaraciones de 2018 y posteriores aun no han prescrito).

La otra opción, que creo no es correcta legalmente y probablemente te perjudicaría además, es que dejaras las pérdidas como están declaradas y ahora consideraras una ganancia patrimonial salida de la "nada" (sin transmisión de elementos patrimoniales), y entonces tendría que ir TODO el dinero que invertiste y ahora has recuperado como ganancia patrimonial en la base general, lo cual suele ser perjudicial porque el porcentaje que se paga es mayor que en la base del ahorro. Así que mejor ir por la vía "legal" y presentar complementarias de los años anteriores, aunque te salga a pagar por esos años y sea más laborioso cambiarlo, que hacer esto de incluirlo en la declaración que se presenta ahora como ganancia no derivada de transmisión.

Y en cualquier caso, los intereses recibidos serían ganancia patrimonial en la base del ahorro. Las costas no hay que declararlas si han ido íntegras a los abogados.
#3

Re: Fiscalidad en recuperación judicial acciones Popular

muchísimas gracias por tu aclaración Bacalo 
#4

Re: Fiscalidad en recuperación judicial acciones Popular

uy,  al intentar cumplimentar la declaración de este año (ejercicio 2021) me encuentro que "arrastra" los datos de "Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en ejercicios siguientes" y no es posible desmarcarlos, con lo que parece que sí o sí no puedo dejar de declarar esas pérdidas originadas en el ejercicio 2017.
Si esto también me sucede al intentar modificar los ejercicios 2017,2018,2019 y 2020, parece que podré hacerlo correctamente como tú me decías.

!!!vaya lío, no¡¡¡  

¿Cómo te parece que podría hacerlo?

Muchas gracias de nuevo Bacalo
#5

Re: Fiscalidad en recuperación judicial acciones Popular

sí se puede modificar; tienes que hacerlo editando desde la casilla 0439 y siguientes si quieres quitar añadir o quitar pérdidas pendientes de años anteriores, y se modifica el anexo C.2, ,que a lo mejor es donde estás viendo que no puedes cambiarlo directamente, un poco lioso:



Si las pérdidas de 2017 de las acciones del Popular no las has podido compensar ningún año y siguen pendientes de compensar enteramente, entonces da un poco igual que hagas la complementaria de 2017 ( y siguientes) porque no te va a modificar el resultado. Pero sí has podido ir compensando, te va a tocar modificarlas y presentar las respectivas complementarias, como te indiqué.
#6

Re: Fiscalidad en recuperación judicial acciones Popular

gracias de nuevo Bacalo, en los próximos días lo pruebo y te cuento

saludos