Debes declararlo en el apartado de Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales (inmuebles, acciones no cotizadas, licencia de taxi, monedas virtuales ..)
Casilla 1626 y siguientes. Elementos no afectos a actividades económicas.- Inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.
Valor de transmisión menos valor de adquisición = Ganancia o pérdida patrimonial
Fecha de adquisición. Fecha de fallecimiento del causante
Valor de adquisición: Valor a efectos del Impuesto de Sucesiones (figurará en la escritura de aceptación de herencia) MÁS inversiones y mejoras efectuadas en la vivienda y los gastos y tributos inherentes a la adquisición por herencia satisfechos por el adquirente (notario y gestoría en proporción al valor de la vivienda, registro de la propiedad, plusvalía municipal, impuesto de sucesiones, si se pagó, en proporción al valor de la vivienda), MENOS (solamente si la vivienda estuvo alquilada) el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles durante el periodo en que la vivienda estuviera alquilada .
Fecha de transmisión: Fecha de la escritura de compraventa.
Valor de transmisión: Importe real de la transmisión (venta) MENOS gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente (vendedor), como gastos de notario y gestoría si los hay, comisión de la agencia inmobiliaria si se utilizó, impuesto plusvalía municipal.
La diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición resultantes es la ganancia o pérdida patrimonial habida. Obviamente, de todas las valoraciones, gastos y tributos que computes deberás tener o conseguir el justificante ante un posible requerimiento de información de la AEAT.
Lógicamente, en caso de varios copropietarios del inmueble, cada uno debe consignar en su declaración la parte proporcional que le corresponde de las cantidades totales (la mitad, un tercio, un cuarto, etc., según el número de copropietarios).