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Construcción de balcones en edificio: ¿Decisión por unanimidad o por mayoría de 3/5? - Ley de Propiedad Horizontal
Acaba de llegarme la convocatoria de junta general ordinaria de nuestra comunidad de vecinos y entre los puntos a tratar en el orden del día se incluye el siguiente:
"Presentación presupuesto anteproyecto para construcción de balcones en el edificio. Aprobación si procede".
En la primera noticia que tengo al respecto y mi duda al respecto es cual sería la mayoría necesaria para que dicha obra fuera aceptada: si se requeriría unanimidad o las 3/5 partes.
Vaya por delante mi desconocimiento sobre este tipo de detalles. Sin embargo, me gustaría poder asistir a esa próxima reunión sabiendo de antemano cual de las dos es necesaria y ser capaz de argumentarlo.
He buscado información de casos similares pero no he conseguido sacar nada en claro.
Hay quien argumenta que la alteración de elementos comunes requiere las 3/5 partes.
Otros comentan que debe ser por unanimidad porque se modifican todos los pilares legales en los que se apoya la comunidad: Reglamentos, Coeficientes, Área construida y todo eso conlleva a unos gastos adicionales para la comunidad.
Comentar también que hay algunos de los pisos que quedan a la altura de la calle en que añadir balcones de cualquier tipo sería imposible. De hecho un bloque contiguo que sí consta de balcones de construcción no los incluye en sus pisos análogos.