Lo primero, algo que no preguntas. La amortización, aunque no la hayas deducido, hay que tenerla en cuenta, pues la Ley se remite a la amortización fiscalmente deducible. Y ésta es el 3% sobre el mayor de dos valores: el de adquisición o el catastral, en ambos casos excluido el valor del suelo. Siguen faltando datos, haré los cálculos sin tenerla en cuenta, pero esto es incorrecto.
1ª No puedes incluir esos 35.000 euros de amortización del préstamo en el valor de adquisición.
2ª El valor de adquisición actualizado es 62.500 x 1,2780 = 79.875 euros (insisto en que estoy omitiendo el tema de la amortización, que sí debe de tenerse en cuenta). La ganancia total es de 310.000 - 79.875 = 230.125 euros.
Si no me he equivocado al contar, el número de días desde la compra hasta el 19.01.2006 es de 5.484 días y el número total de días desde la compra hasta la venta de 6.928 días. Calculemos:
a. Ganancia generada hasta el 19.01.2006 = 230.125 x 5.484 / 6.928 = 182.160,15 euros.
b. Ganancia generada desde el 20.01.2006, el resto, 47.964,85 euros.
De la ganancia generada hasta el 19.01.2006 está sujeta al impuesto el 55,56%, de la ganancia generada desde el 20.01.2006 el 100%, por tanto, ganancia sujeta al impuesto:
0,5556 x 182.160,15 + 47.964,85 = 149.173,03 euros.
Los primeros 6.000 euros tributan al 19% y el resto al 21%; la cuota son 31.206,34 euros. En principio este es un mínimo, vuelvo a insistir que he omitido las amortizaciones. También es cierto que si la vivienda es de un matrimonio, se puede rebajar en algo, al poderse tributar hasta 12.000 euros (6.000 euros cada uno en declaraciones individuales) al 19%.
3ª. En cuanto al préstamo. Debéis firmar un préstamo entre particulares, indicando el tipo de interés (puede ser cero) y los plazos y forma de devolución. Con ese contrato tenéis que ir a la hacienda autonómica, y liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales, con cuota cero (por exención) si no ponéis ni prenda ni garantía.
Saludos.