Ahí veo algo: http://www.injef.com/revista/irpf/dcvivhab.htm
Las condiciones Reglamentarias para la aplicación de los porcentajes expresados anteriormente (25% y 20%) serán los siguientes:
Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de vivienda suponga, al menos, un 50% de dicho valor. En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual, el porcentaje del 50% se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.
Que la financiación se realice a través de una entidad de crédito, entidad aseguradora o mediante préstamos concedidos por las empresas a sus empleados.
Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total solicitado.
Vamos que si esto es así, rfelamente la estoy liando gorda, porque solo tiene efectos en determinadas circunstancias, y es para el 25 y el 20% de los primeros años, y no sé si esto está vigente en estos momentos y todo va la 15% ?????