Las cosas que ignora Jesúsm1 sobre el IRPF .
Ignora el importantísimo art. 11 “Individualización de rentas” de la Ley del IRPF
Ignora que en el IRPF tributa la renta de cada cónyuge/contribuyente, no la de la sociedad de gananciales. El caso consultado se refiere a uno de los posibles componentes de la renta de cada cónyuge, la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual. Por tanto, como ya han dicho todos los foreros salvo Jesus1m, la parte de la ganancia patrimonial atribuible al cónyuge menor de 65 años no se beneficiará de la exención por venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años. Jesúsm1, lo que se divide es la renta obtenida, no la casa.
Ignora que el régimen de gananciales es uno más de los regímenes económicos a que pueden someter sus relaciones los matrimonios en España. Jesúsm1 escribe, y mal, como si solamente existiera el régimen de gananciales y todos los matrimonios estuvieran sometidos a él.
Ignora Jesúsm1 el principio de especialidad normativa, del que se deriva que la regulación tributaria de una institución jurídica no tiene por qué coincidir con la regulación civil de esa misma institución, como puedan ser los aspectos económicos del matrimonio. El artículo 7 de la Ley General Tributaria regula las fuentes del ordenamiento tributario, dando primacía a la legislación tributaria y señalando el carácter supletorio de las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común
En uno de sus descabellados ejemplos, dice Jesúsm1 que “la pensión es divisible” (entre los cónyuges, se entiende). ¡Vaya barbaridad¡
En otro ejemplo, Jesús m1 dice que el cónyuge de un minusválido tiene derecho a aparcar en el sitio del minusválido. Como te coja la policía municipal o la guardia civil haciendo eso sin que el minusválido esté dentro del coche, la multa será de aúpa.
Finalmente, nos enlaza un artículo sobre el Impuesto de Sucesiones, pero no nos advierte que versa sobre la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA.
Como ha dicho uno de los intervinientes en el hilo, si se hace caso a Jesúsm1 se puede acabar ante la Inspección de tributos.