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¿Es dinero común o privativo?

10 respuestas
¿Es dinero común o privativo?
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¿Es dinero común o privativo?
#1

¿Es dinero común o privativo?

Hola a todos. En un matrimonio casado en regimen de gananciales, el dinero que una de las partes recibió cuando ya estaban casados como pago de su trabajo realizado durante los meses anteriores a casarse, ¿es dinero común o privativo?
#2

Re: ¿Es dinero común o privativo?

Depende de su devengo (exigibilidad).
Si su exigibilidad es ya mediado matrimonio, es un fruto que corresponde a la sociedad de gananciales. 
Si su exigibilidad era previa, pero no saldada y liquidada, y hubo que reclamarlo, y el pago fue posterior a la fecha de matrimonio, realmente es un fruto anterior, y sería privativo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ¿Es dinero común o privativo?


En mi opinión el derecho sobre el trabajo realizado surge previo al matrimonio, cuando el trabajo finaliza (devengo) aunque la exigibilidad pudiera ser a una fecha posterior a la sociedad de bienes gananciales.
Los derechos previos a la sociedad de gananciales son privativos, y este derecho nace al finalizar  dicho   trabajo. Por tanto y salvo mejor opinión, le corresponden a título privativo con independencia de su exigibilidad o su fecha efectiva de cobro.

Art 1346 Código Civil
Son privativos de cada uno de los cónyuges:
1.° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

#4

Re: ¿Es dinero común o privativo?

Creo que Cachilipox y tú decís lo mismo con otras palabras. Y yo lo suscribo.
De todas formas, si ese dinero entra en una cuenta bancaria, habría un problema de identificabilidad.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: ¿Es dinero común o privativo?

Mi respuesta va en la línea de que no es necesario que la exigibilidad sea previa a la sociedad de gananciales, basta con que él trabajo estuviese finalizado antes. 
Cachilipox dijo: “Si su exigibilidad era previa, pero no saldada y liquidada, y hubo que reclamarlo, y el pago fue posterior a la fecha de matrimonio, realmente es un fruto anterior, y sería privativo.”
Totalmente de acuerdo que identificar esos fondos con el paso de los años en una cuenta común será complicado, salvo que se pongan en una cuenta a su nombre y se mantenga ahí con una clara descripción del concepto y origen del ingreso. 
#6

Re: ¿Es dinero común o privativo?

Me queda claro, muchas gracias por vuestros comentarios
#7

Re: ¿Es dinero común o privativo?

Cachilipox puso "exigibilidad" entre paréntesis y por delante (sin paréntesis) puso "devengo". Con lo que interpreto que viene a decir lo mismo que tú, salvo una posible discusión sobre la exigibilidad ¿Acaso el devengo no coincide la finalización del trabajo?.

En cuanto a poner esos fondos en cuenta aparte y a su nombre, podría valer siempre que en esa cuenta no entren nunca fondos gananciales.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: ¿Es dinero común o privativo?

El caso teórico expuesto es similar (en lo que sea coincidente) al caso del pago de dividendos.
¿Corresponden los dividendos por beneficios del año X-1 a quien era accionista entonces, o a quien sea accionista en el momento de pago, o fecha ex-cupón?
Hay un cruce de expectativas, el cónyuge que trabajó (pero no cobró) antes del matrimonio, y puede ver frustradas sus expectativas de disponer de mayores caudales privativos, y el cónyuge que se casa con la expectativa de unos frutos (solvencia), y ve frustrada esa expectativa si el otro cónyuge aparta esos caudales.
La norma dice muy claramente que son gananciales "los frutos", y son privativos "los derechos".

Prevalece aquel de ellos que en las fechas de referencia tenga mayor determinación y concreción (un derecho indeterminado no puede anular el disfrute concreto y determinado).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Re: ¿Es dinero común o privativo?

Tienes mucha razón. Es muy difícil establecer con claridad la frontera entre una cosa y otra.
Pero es más, me parece una pérdida de tiempo dado que, en gananciales, muchos fondos privativos acaban siendo gananciales por presunción.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: ¿Es dinero común o privativo?

Hola, he encontrado por internet esta información sobre una sentencia relacionada:

 
La sentencia viene a decir lo siguiente:

"la indemnización por despido percibida constante el matrimonio y estando vigente el régimen económico de gananciales; y por lo tanto aplicable el art. 1347.1 CC ; y por lo tanto no debe restarse de la totalidad de la indemnización percibida la cantidad correspondiente de dicha indemnización de los años en que no existía ni el matrimonio ni la sociedad de gananciales; y ello debido a que la indemnización por despido se debe considerar como un todo indivisible aunque para su cuantificación debe valorarse una serie de circunstancias concurrentes o baremos, entre ellos el tiempo trabajado y otras cuestiones."


Asimismo, la doctrina de nuestro Alto Tribunal ha sido matizada a través de varias sentencias llegando a la conclusión de que a pesar del fuerte componente moral de la indemnización por despido se trata de una consecuencia económica del trabajo y, por lo tanto y en atención al artículo 1.347.1 del Código Civil, la indemnización por despido es un bien ganancial. En concreto la STS, Nº 715/2007, de 26 de junio de 2007, Rec. 2750/2000, 
#11

Re: ¿Es dinero común o privativo?

Por supuesto. La indemnización es un derecho que se produce en el momento del despido y es como consecuencia de que trabajabas. Tu derecho al despido un minuto antes de que se produjese este hecho  era 0 al igual que cuando te cásate. Por la misma razón, si te despidiesen un minuto después de divorciarte, tu pareja tendría 0 derecho sobre esta indemnización.