Mi respuesta va en la línea de que no es necesario que la exigibilidad sea previa a la sociedad de gananciales, basta con que él trabajo estuviese finalizado antes.
Cachilipox dijo: “Si su exigibilidad era previa, pero no saldada y liquidada, y hubo que reclamarlo, y el pago fue posterior a la fecha de matrimonio, realmente es un fruto anterior, y sería privativo.”
Totalmente de acuerdo que identificar esos fondos con el paso de los años en una cuenta común será complicado, salvo que se pongan en una cuenta a su nombre y se mantenga ahí con una clara descripción del concepto y origen del ingreso.