A ver, si esas consultas obedecen a un gasto necesario para tu prestación de servicios al cliente.....
Por ejemplo, un cliente me pide asesoramiento sobre la conveniencia y precio de una posible adquisición inmobiliaria. Estudio el tema, hago mi informe, y en el mientras tanto (le) he solicitado una nota simple. Yo. A mi nombre. Y así viene en la factura. Pero claro, yo no soy ni el vendedor ni el comprador, ni siquiera un intermediario como tal, sino un mero asesor "que pasaba por ahí".
Es obvio que en la factura de honorarios que le gire al cliente yo habré incurrido en ciertos gastos que son perfectamente conexos, convenientes, y quizás incluso necesarios, como esa nota simple de un inmueble en el que no participo para nada en su transacción (salvo transmitir una experiencia u opinión pericial).
Es un asunto "de hecho", no "de derecho". Poder conectar determinados gastos con la obtención de ingresos. Si se da esa conexión de una forma lógica y coherente, cumpliendo el resto de requisitos (sobre todo formales), el gasto es deducible.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!