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Reinversión Vivienda Habitual

2 respuestas
Reinversión Vivienda Habitual
Reinversión Vivienda Habitual
#1

Reinversión Vivienda Habitual

Buenas noches, busco ayuda de alguna persona experta en y fiscalidad concretamente reinversión en vivienda habitual. 
Expongo mi caso:

Compré mi vivienda habitual el  9-10-2019 en 157.500 euros + 15.750 euros de IVA + unos 3500 euros de gastos (notaría, ITP, registro) en total unos 176.750€.  Dicha vivienda tiene una hipoteca de 140.000 euros. Y la venta de mi viendo actual sería en 230.000 euros.

Por otro lado a primeros de este año que entra 2023 quiero adquirir una nueva vivienda en 171.000 euros + 7% ITP ( 11970€) + 3500 euros de gastos= 186.470 euros. De dicha vivienda pediría un préstamo hipotecario del 100% de la compra/venta es decir 171.000 euros.

Mi idea es ; primero comprar la nueva vivienda y prepararla para entrar a vivir ya que necesita algunos arreglos y dichos arreglos pagarlos con ahorros propios (40.000 euros) y posteriormente (3 o 4 meses después) vender mi vivienda y recuperar ese dinero que gaste en la reforma.
Mi pregunta es, tal y como lo tengo planteado ¿Tendría que pasar por caja con hacienda? ¿ Cómo sería la mejor manera de hacerlo? 

Muchísimas gracias si alguien sabe y me puede ayudar
#2

Re: Reinversión Vivienda Habitual

Lo primero de todo, a efectos fiscales, lo importante no es que tu actual vivienda tenga una hipoteca de 140.000 sino cuál es el capital pendiente de pago. 
La venta es por 230.000, menos gastos que no mencionas, por lo que hay que suponer que son cero.
En cuanto a la vivienda que compres, los arreglos que hagas después de su compra no computan como mayor valor de la compra, por lo que la compra sería por 186.470.
Debes trasladar tu residencia a la nueva vivienda antes de que pase un año desde su adquisición. Y si no transcurren más de dos años, estarías exento siempre que en la nueva inviertas al menos 230.000 menos lo que quede del capital pendiente de pago.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Reinversión Vivienda Habitual

Un matiz a lo comentado por @juan-lackland:

Donde dice: "estarías exento siempre que en la nueva inviertas al menos 230.000 menos lo que quede del capital pendiente de pago"

Debería decir: "estarías exento siempre que en la ADQUISICIÓN DE LA nueva inviertas al menos 230.000 menos lo que quede del capital pendiente de pago"

Al ser la venta de la antigua posterior a la adquisición de la nueva, ese destino para la adquisición, hacienda entiende que se debe producir con la amortización anticipada del nuevo préstamo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!