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Derecho a pensión de jubilación con cotización simultánea a dos regímenes (General y RETA) - Seguridad Social
Mi asesor fiscal me aconseja no darme de alta en el RETA porque dice que las cotizaciones simultaneas al regimen general y al RETA, no se suman para el cálculo de las pensiones, que "conoce un caso" que le ha ocurrido.
Sin embargo, dispongo de una respuesta del buzón de consultas de la seguridad social que me indica que según el artículo 49 de RD 8/2015 de 30 de octubre, por la que, si en uno de los regímenes no se tiene acumulada suficiente cotización como para generar pensión, esas cotizaciones, se sumarían al régimen que si genere pensión. En mi caso sería el régimen general pq en el RETA no llegaría a acumular cotizaciones suficientes. ¿A quién hago caso? Gracias de antemano por vuestras respuestas. Saludos
Sin embargo, dispongo de una respuesta del buzón de consultas de la seguridad social que me indica que según el artículo 49 de RD 8/2015 de 30 de octubre, por la que, si en uno de los regímenes no se tiene acumulada suficiente cotización como para generar pensión, esas cotizaciones, se sumarían al régimen que si genere pensión. En mi caso sería el régimen general pq en el RETA no llegaría a acumular cotizaciones suficientes. ¿A quién hago caso? Gracias de antemano por vuestras respuestas. Saludos