Hola
@nico1998,
Opino igual que
@cachilipox. Primeramente, tu con tu salario, tras haberlo tributado (retenciones en la nómina y declaraciones de IRPF si estabas obligado), has conseguido generar unos ahorros. De acuerdo, hasta aquí ningun problema de ningún tipo.
Una vez decidido que quieres empezar tu aventura profesional, para financiar los gastos de todo aquello que sea necesario para tu trabajo autónomo, utilizas tu dinero, en lugar de buscar financiación bancaria o el préstamo de algún familiar. Lo dicho, todo correcto sin inconvenientes.
Y efectivamente, los rendimientos de tu actividad económica, estarán formados por la suma de aquello que factures a tus clientes, así como por las deducciones de los gastos que esten afectos a dicha actividad.
Ejemplo, para que lo veas mas claro. Como trabajador, tu tenías un sueldo de (supongamos) 35.000€, de los cuales acabanas pagando (entre retenciones y declaración de la renta) 6.500€ de IRPF (además de cotizaciones). En total, tenías unos ingresos netos anuales de 28.500€. Y decidías comprarte una TV para uso personal, para tu casa, de 900€. Pues bien ese gasto no era deducible, tu situación tributaria era la misma, no cambiaba nada.
Ahora, siendo autónomo, si te gastas esos 900€ en, por ejemplo, una cámara fotográfica porque te vas a dedicar a ser fotógrafo en eventos, pues tus rendimientos de tu actividad económica como autónomo, serán, a
grosso modo y suponiendo p.ej 3.000€ de facturación, 2.100€ (3.000€ - 900€), que será sobre lo que tendrás que tributar en la declaración de la renta. Como ves, el gasto que antes era personal, ahora se puede deducir puesto que es necesario para llevar a cabo tu actividad profesional. El dinero lo has sacado de tus ahorros, en lugar de buscarlo en cualquier otro sitio.
El "problema" es que hay algunos gastos que, por decirlo así, se consideran "inversiones", es decir, que adquieres activos para tu actividad que van a durar más de un año y tienen un coste mayor a 3.000€ (no recuerdo con exactitud los límites). P.ej: necesitas amueblar completamente un despacho y te gastas en total 9.000€, que salen de tus ahorros. En ese caso, como el despacho es algo que vas a utilizar durante más de un año (lo vas a utilizar mientras que ejerzcas la actividad como autónomo) tienes que deducirte el gasto mediante amortizaciones. Es decir, no puedes restar los 9.000€ de golpe a lo que factures, si no que debes ir restándolo poco a poco en una cantidad de años que viene fijada por las tablas de amortización de Hacienda. Supongamos que para el moviliario son 5 años, pues entonces durante 5 años te podrás deducir 1.800€ (resultado de dividir 9.000 por 5), aunque el primer año sea cuando pagues los 9.000€ y el resto no tengas ningún gasto.
Por último, ten en cuenta la tributación global. Esto es: tu ganas 35.000€ brutos en tu trabajo, por lo cual te corresponde que te retengan un 18.5%, reteniéndote entonces 6.500€. A la hora de hacer la declaración de la renta, considerando la situación ideal, el resultado sería negativo (ni a ingresar ni a devolver) puesto que lo que tienes que pagar por IRPF al año ya te lo han "mordisqueado" previamente de tus nóminas.
Sin embargo, si a esos 35.000€ brutos tenemos que añadirle, por ejemplo, 4.000€ de rendimientos netos (facturación - gastos - amortizaciones, etc.), entonces tendrías que pagar (supongamos) 8.000€ en total por IRPF. Entonces, a pesar de que tu empresa te retenga lo que marca la normativa (pues ella te retiene según lo que ella te paga, no conoce que otros ingresos puedes tener), el resultado de la declaración te saldría a ingresar 1.500€ (8.000€ que te corresponde menos los 6.500€ que te han retenido). Como ves, 8.000€ / (35.000 + 4.000) = 20,5%, es decir,
el porcentaje a pagar sobre todos tus ingresos es mayor, al tener también mayores ingresos (progresividad fiscal). Así, si observas los 1.500€ de diferencia a ingresar, es claro que es el resultado de aplicar ese 20,5% a los 4.000€ (820,50€), además de la diferencia (2% = 20,5% real - 18,5% retenido en nóminas) sobre los 35.000€ (679,50€) y en efecto, 820,50€ + 679,50€ = 1.500€.
Indicarte que además, trimestralmente (los famosos "trimestres"), tendrás que pagar a Hacienda un % de lo que factures como autónomo. Por tanto, ten en cuenta que esto es un ejemplo, y a la hora de la verdad los 1.500€ que te indico aquí serán menos, puesto que ya habrás
adelantado parte en cada declaración trimestral. Ej: si en los trimestres has ingresado 600€ a Hacienda por tu actividad como autónomo, entonces tendrías que pagar 900€.
Todo esto es con mero propósito ilustrativo, a la hora de ralizar un cálculo fino entran en juego muchísimas factores más (gastos, reducciones, mínimo personal y familiar, deducciones, etc.) Y por supuesto, recomendarte que para que tus declaraciones y contabilidad sean más que correctas, asesórate por un auténtico profesional y si lo ves necesario, que sea el (ej: abogado, gestoría) quien realice por ti todos los trámites tributarios y administrativos referentes a tu actividad como autónomo.
Espero haberte ayudado.