Hola,
Primero, un apunte: "he heredado" supongo que ya habrás realizado todos los trámites realtivos a la liquidación y adjudicación (escritura o cuaderno particional, pago del impuesto de ISD) de la herencia con los demás herederos (si los hay). Si no has realizado eso, la entidad bancaria no transferirá a tu nombre ese fondo de inversión y por tanto no podrás hacer nada con él hasta que se desbloquee la situación.
Aclarado lo anterior, vender las participaciones de un fondo de inversión no tiene coste alguno (de todas formas, habría que revisar el contrato que firmó quien te las ha dejado en herencia, por si está establecido alguna comisión bancaria por salida, pero la verdad que creo que no es un muy habitual). Otra cosa es el gasto (90€ de media) que ya te habrá cobrado la entidad bancaria por el "expediente de testamentaría", es decir, por llevarle la escritura/cuaderno particional con los impuestos pagados, que den el okey, y que pongan esas participaciondes del fondo a tu nombre (que, como te he dicho antes, tiene que estar hecho para poder vender las participaciones). Esta comisión es reclamable, lo ha dicho hasta la saciedad el Banco de España y están obligados a devolvértela.
Por tanto, en principio, vender participaciones de un fondo de inversión no tiene comisión.
Una vez vendidas, hay que pagar IRPF por ello por la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra. Y he aquí la clave: si el que te las dejo en herencia las compró x participaciones (es un ejemplo) por un total de 10.000€ pero a la fecha de su fallecimiento estas estaban valoradas en 17.000€ y ahora que las vendes su valor es de 20.000€ solo tributarás por la diferencia entre 20.000€ y 17.000€ (es decir, por 3.000€. La retención te la practica el banco, es decir, recibirás un 81% del importe bruto y luego te vendrá en los datos fiscales para incorporarse a la declaración de la renta que, siendo ya 2023, sería en la correpondiente a ese año, que se realizará entre abril y junio de 2024).
Es decir, tu tributas por la diferencia entre el valor del día que se hace efectiva la venta y el valor que tenía el día de fallecimiento del que te las dejó en herencia, sin importar el valor que tuviera cuando él las compró.
Además, ese valor (a día de fallecimiento) es el que aparece en el certificado de posiciones bancarias (documento necesario para la escritura/cuaderno particional) y el que se utiliza para valorar el bien a efectos del Impuesto de Sucesiones (es decir, en este, que ya deberás de tener, te aparecera entre los bienes heredados el fondo de inversión por 17.000€, suponiendo que ese era el valor de las participaciones del fondo a fecha de fallecimiento).
Espero haberte ayudado,
Un saludo.