Acceder

Herencia de fondo de inversión

5 respuestas
Herencia de fondo de inversión
Herencia de fondo de inversión
#1

Herencia de fondo de inversión

He heredado Santander Renta Fija Ahorro Clase A. Quisiera venderlas y pasar el liquido a mi cuenta en otro banco.
?Cuanto me cobrara el Santander por ese tema y quisiera saber si tengo que declararlo en el IRPF?. El traspaso es a Openbank.

Gracias
#2

Re: Herencia de fondo de inversión

Hola,

Primero, un apunte: "he heredado" supongo que ya habrás realizado todos los trámites realtivos a la liquidación y adjudicación (escritura o cuaderno particional, pago del impuesto de ISD) de la herencia con los demás herederos (si los hay). Si no has realizado eso, la entidad bancaria no transferirá a tu nombre ese fondo de inversión y por tanto no podrás hacer nada con él hasta que se desbloquee la situación.

Aclarado lo anterior, vender las participaciones de un fondo de inversión no tiene coste alguno (de todas formas, habría que revisar el contrato que firmó quien te las ha dejado en herencia, por si está establecido alguna comisión bancaria por salida, pero la verdad que creo que no es un muy habitual). Otra cosa es el gasto (90€ de media) que ya te habrá cobrado la entidad bancaria por el "expediente de testamentaría", es decir, por llevarle la escritura/cuaderno particional con los impuestos pagados, que den el okey, y que pongan esas participaciondes del fondo a tu nombre (que, como te he dicho antes, tiene que estar hecho para poder vender las participaciones). Esta comisión es reclamable, lo ha dicho hasta la saciedad el Banco de España y están obligados a devolvértela.

Por tanto, en principio, vender participaciones de un fondo de inversión no tiene comisión.

Una vez vendidas, hay que pagar IRPF por ello por la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra. Y he aquí la clave: si el que te las dejo en herencia las compró x participaciones (es un ejemplo) por un total de 10.000€ pero a la fecha de su fallecimiento estas estaban valoradas en 17.000€ y ahora que las vendes su valor es de 20.000€ solo tributarás por la diferencia entre 20.000€ y 17.000€ (es decir, por 3.000€. La retención te la practica el banco, es decir, recibirás un 81% del importe bruto y luego te vendrá en los datos fiscales para incorporarse a la declaración de la renta que, siendo ya 2023, sería en la correpondiente a ese año, que se realizará entre abril y junio de 2024).

Es decir, tu tributas por la diferencia entre el valor del día que se hace efectiva la venta y el valor que tenía el día de fallecimiento del que te las dejó en herencia, sin importar el valor que tuviera cuando él las compró.

Además, ese valor (a día de fallecimiento) es el que aparece en el certificado de posiciones bancarias (documento necesario para la escritura/cuaderno particional) y el que se utiliza para valorar el bien a efectos del Impuesto de Sucesiones (es decir, en este, que ya deberás de tener, te aparecera entre los bienes heredados el fondo de inversión por 17.000€, suponiendo que ese era el valor de las participaciones del fondo a fecha de fallecimiento).

Espero haberte ayudado,
Un saludo.

#3

Re: Herencia de fondo de inversión

Muchas gracias por tu rápida respuesta.
En principio se supone que todo esta hecho y bien, espero, pues ya están a mi nombre. El trámite lo ha llevado un abogado, y con tu respuesta me lo has aclarado perfectamente.

Entiendo que aunque la herencia es del 2022 pero no he recibido el dinero ni las participaciones hasta principios de enero, la declaración será en el 2024.

Otra cosa será una casa que hemos recibido en herencia, que intentaremos venderla en este año pero supongo que tendré que declarar la participacion, somos tres herederos, en este año.

Saludos y gracias
#4

Re: Herencia de fondo de inversión

Según me indicas, si ya está a tu nombre, en efecto el abogado ha realizado todos los trámites para adjudicar la herrencia de manera más que correcta.

Da igual la fecha de fallecimiento, la de la firma de escritura/cuaderno particional, o de cuando el banco haya resuelto el contrato del fallecido y lo haya traspasado a tu nombre. A la hora de imputar temporalmente la ganancia patrimonial se tiene en cuenta la fecha de la venta, que será en 2023 y por tanto la declaración de IRPF de ese año se realizará en 2024.

Si las decidieras mantener hasta p,ej 2025, la declaración de IRPF dónde tendrías que incluirla sería en la de señe año, que (salvo cambios) se presentaría entre abil/junio de 2026.

E importante, si las mantienes en el fondo, sin venderlas, no hay nada que declarar. Sólo se declara cuando esas participaciones se venden, convirtiéndose en dinero líquido que se ingresará en alguna de tus cuentas.

Y con el tema de la vivienda igual, cada uno imputara un tercio de la ganancia en la declaración de IRPF del año en el que se venda, siendo indiferente cuando se adquirió. Es decir, si vivienda y participaciones se venden este 2023, en la declaración de IRPF que se presentará en 2024 tendrás que incluir ambas: tanto venta del fondo como del inmueble (al ser progresivo, te hará pagar más que si se vendiesen en años distintos).

Gracias a ti,
Un saludo.
#5

Re: Herencia de fondo de inversión

Te veo muy bien informado
Tengo reciente estos temas y lo explicas de maravilla. Eres profesional? Siempre es bueno conocer a alguien al que poder preguntar
Gracias y un saludo

Hoy puede ser un gran día, pero tb podría ser el último. Intenta... ser feliz.

#6

Re: Herencia de fondo de inversión

Hola, 

Muchas gracias por tus amables agradecimientos. No, en absoluto, si es cierto que trabajé ya hace bastantes años en una vertiente relacionada, pero ahora ya me dedico a otros menesteres.

Me paso por aquí para ayudar, que muchas veces la gente no cuenta con información completa e independiente y por mi experiencia, esta resulta fundamental en muchas situaciones. Y para ello creo que Rankia es un buen medio para ayudarnos entre nosotros.

Un saludo,