#1
Bienes inmuebles urbanos y rústicos persona fallecida
Buenas,
Escribo porque me surge una duda. Mi madre falleció en abril, el testamento era el habitual: mi padre usufructuario y mi hermano y yo propietarios al 50%.
No hicimos escritura pública de los inmuebles heredados porque no pensamos venderlos, por lo que presentamos el ISD en Registro de la Propiedad mediante documento privado de herencia.
También presentamos la plusvalía municipal aunque no hemos obtenido respuesta todavía (la presentamos a finales de agosto ambos documentos)
Sin embargo, me meto en el catastro de mi padre y no veo que se haya hecho el cambio de titularidad, pensaba que el cambio lo comunicaba el Registro de la Propiedad a Catastro directamente porque eso fue lo que me dijeron en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, mirando por internet, he visto que podríamos presentar un cambio de titularidad catastral pero en el plazo de 2 meses desde la formalización (entiendo desde que se firmo el documento privado de herencia no sé si estoy en lo cierto).
En este sentido, me han surgido dudas de si me ha faltado por hacer este trámite o no.
1.- ¿Debería haber realizado el cambio de titularidad catastral en catastro, aunque no haya escrituras, solamente un documento privado de herencia? O esto lo comunica Registro a Catastro?
2.- En caso de que hubiera debido hacerlo, ¿lo puedo hacer ahora? ¿Tiene alguna sanción? ¿La sanción es por inmueble no declarado o por el conjunto?
¿Qué me recomiendan?
Gracias
Saludos
Escribo porque me surge una duda. Mi madre falleció en abril, el testamento era el habitual: mi padre usufructuario y mi hermano y yo propietarios al 50%.
No hicimos escritura pública de los inmuebles heredados porque no pensamos venderlos, por lo que presentamos el ISD en Registro de la Propiedad mediante documento privado de herencia.
También presentamos la plusvalía municipal aunque no hemos obtenido respuesta todavía (la presentamos a finales de agosto ambos documentos)
Sin embargo, me meto en el catastro de mi padre y no veo que se haya hecho el cambio de titularidad, pensaba que el cambio lo comunicaba el Registro de la Propiedad a Catastro directamente porque eso fue lo que me dijeron en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, mirando por internet, he visto que podríamos presentar un cambio de titularidad catastral pero en el plazo de 2 meses desde la formalización (entiendo desde que se firmo el documento privado de herencia no sé si estoy en lo cierto).
En este sentido, me han surgido dudas de si me ha faltado por hacer este trámite o no.
1.- ¿Debería haber realizado el cambio de titularidad catastral en catastro, aunque no haya escrituras, solamente un documento privado de herencia? O esto lo comunica Registro a Catastro?
2.- En caso de que hubiera debido hacerlo, ¿lo puedo hacer ahora? ¿Tiene alguna sanción? ¿La sanción es por inmueble no declarado o por el conjunto?
¿Qué me recomiendan?
Gracias
Saludos