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Impuesto patrimonio/ Renta

3 respuestas
Impuesto patrimonio/ Renta
Impuesto patrimonio/ Renta
#1

Impuesto patrimonio/ Renta

Buenas tardes,

No tengo conocimientos sobre este impuesto y me gustaría que me resolvieseis una duda:

Los inmuebles que uno tiene y no generan rendimientos de capital (ej.apartamento en playa que no está alquilado), en la renta tributan al 2% del valor catastral :ej: 2% s/ 40.000 €

Entonces si ya tributan en la renta ¿como tributaban en el impuesto de patrimonio cuando estaba vigente?
¿se tributaba 2 veces por lo mismo?

Disculpad si la consulta os parece muy simple. Gracias

#2

Re: Impuesto patrimonio/ Renta

El Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio:

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley.(Artículo 1)

El Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas:

Artículo 85. Imputación de rentas inmobiliarias.

1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 % al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En patrimonio se grava la "posesión" y en IRPF la "imputación de rentas" (aunque no existan).

Saludos.

#3

Re: Impuesto patrimonio/ Renta

Gracias por tu pronta respuesta Empty,

Una duda: ¿como se calcularía el importe a tributar en el impuesto de patrimonio por la posesión de ej un apartamento en playa?

en renta 2% valor catastral ¿y en el impuesto patrimonio?

#4

Re: Impuesto patrimonio/ Renta

Los bienes de naturaleza urbana o rústica se computarán de acuerdo a las siguientes reglas:

1. Por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Artículo 10.

Ya sabrás que sobre este impuesto actualmente hay una bonificación del 100%, por lo que no hay obligación de presentarlo.

Saludos.