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Donacion hijo a padres

8 respuestas
Donacion hijo a padres
Donacion hijo a padres
#1

Donacion hijo a padres

Buenos dias,

el año pasado done a mis padres el 33% de la vivienda habitual donde vivía que se encuentra en Andalucía, cuando se compro la vivienda en 2010 mis padres tenían el 66,66 y yo el 33,33, mi dudada es de cara a la declaracion de la renta en la cual me aparece ya esto en los datos fiscales pero no se si mi caso estaria exento de tributacion, mi parte se indico con un valor de 42.000 €

si alguien me pudiera orientar o si necesitara saber algún dato mas para no meter la pata en la declaracion de la renta de este año

gracias por anticipado

Saludos
#2

Re: Donacion hijo a padres

tienes que declarar la operación en el IRPF como si la hubieras vendido: ganancia patrimonial = precio transmisión (lo que has declarado en el impuesto de Donaciones por esa parte vendida) restando gastos soportados (notario, gestor...) , menos precio de adquisición (sumando gastos soportados en ese momento: notario, registro, ITP o IVA...). Si hay pérdida, al ser una donación, no se admitiría en el IRPF, solo si hay ganancia.
#3

Re: Donacion hijo a padres

Muchas gracias por contestar

el precio de adquisición se refiere por el que se compro en 2010? este fue de 165.000 € y como le indicaba estaba repartido en un 33,33 para mi padre y madre y en otro 33,33 para mi

en este caso entiendo que seria 165.000/3 = 54.450 € al donarlo por 42.000 € existe una perdida por tanto no se incluiría en la declaración seria esto así?

muchas gracias
#4

Re: Donacion hijo a padres

correcto, parece que has tenido una pérdida (imagino que el valor de Donación respeta el "valor de referencia mínimo" que empezó a publicar el Catastro el año pasado, ya que los notarios te lo suelen advertir si vas con un precio inferior, si no lo habíais mirado ya antes).
Aunque te digo que ha habido alguna sentencia que dice que sí se debe dejar compensar al contribuyente las pérdidas, imagino que acabará en el Tribunal Supremo y que ahora mismo Hacienda sigue con su criterio de no admitir compensar estas pérdidas:
https://www.idealista.com/news/fiscalidad/2022/12/27/800797-tiron-de-orejas-a-hacienda-la-justicia-permite-compensar-las-perdidas-en-el-irpf-por-donar-una
https://basededatos.indicator.es/irpf/_son_compensables_las_perdidas_por_donaciones_/ESACIMAR_EU22100701/search?


#5

Re: Donacion hijo a padres

muchas gracias de nuevo

donde podria consultar ese valor de referencia minimo? en la web del catrastro para estar seguro que esta todo en orden

de ser entonces una perdida en la declaración de este año no tendría que incluir nada en ningún apartado entiendo no?

muchas gracias por los artículos facilitados


#6

Re: Donacion hijo a padres

he consultado y para 2022 el valor de referencia para el inmueble era de 125.958,69 € al aplicar el 33,33% que es la parte que me corresponde el minimo seria 41.928,03 el cual se redondeo a 42.000

por lo tanto entiendo que si el valor de adquision es el comentado antes de 165.000 €/33,33% = 54.994,5

lo que he tenido es una perdida y por tanto no me afecta en la declaración de la renta y por tanto no debo indicar nada de este aspecto en las casillas de la renta, seria así?

muchas gracias por todo Bacalo
#7

Re: Donacion hijo a padres

pues lo de tener que declarar la operación en el IRPF, creo que no; me parece que no hay una casilla para marcar que no se compute la pérdida por provenir de una transmisión lucrativa (donación), pero compruébalo cuando esté disponible el programa....

#8

Re: Donacion hijo a padres

Por si le ayuda...
Si hace una prueba con el Simulador de Renta de la Agencia Tributaria, le sale este mensaje:

Un saludo
#9

Re: Donacion hijo a padres

ok, miré en las opciones de acciones/fondos y creo que en esa parte no permite escoger si la transmisión es onerosa o lucrativa, y también existe la posibilidad de donar acciones con pérdidas; pero como indicas, en la transmisión de inmuebles sí es posible escoger el tipo de transmisión. 
Por tanto, sí debería declararse la operación pero como hemos dicho, las pérdidas no computan ya que Hacienda sigue con su criterio, hasta que el Tribunal Supremo se lo tumbe, si se da el caso.