Hola,
- Respecto a la pensión de incapacidad, si no recibes complemento a mínimos, la venta no te afecta en absoluto. Si en tú caso si que lo recibes, indícanoslo para que te expongamos entonces la situación, ya que sí se tiene en cuenta la ganancia.
- Respecto a la declaración de la renta, si la ganancia patrimonial (esto es, simplificando, la diferencia entre el valor por el que transmites la vivienda y el valor de adquisición, es decir, lo que te costó o en la cuantía que se valoró si heredaste la vivienda) es superior a 1.000€ (repito, la diferencia), tienes obligación de presentar la declaración de la renta del ejercicio en el que vendas la vivienda (recuerda, si la vendes en este 2023, la declaración de 2023 es la que se presentará entre abril y junio de 2024, no la campaña que se va a iniciar ahora).
Si la ganancia patrimonial está muy cerca de esos 1.000€, no dudes en indicarlo pues hay gastos que pueden reducir el resultado y entonces, no tendrías obligación. De igual manera, si la vivienda ha estado alquilada en cualquier momento y en cualquier periodo, también hay un factor que considerar que, al contrario que lo anterior, puede hacer mayor la ganancia y por tanto, obligarte a presentar la declaración cuando pensabas que no era necesario.
Espero que te haya servido de ayuda,
Un saludo.