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Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social
Hola,
Perdona por no haberte respondido antes a tu mensaje. Al no citar mi mensaje, no se me notifica nuevos comentarios en el hilo.
Te indico. Como ya expliqué en anteriores ocasiones (puedes leer los comentarios previos de este mismo foro), da igual computar días naturales o días "reducidos", mientras que se cuenten bien. Si una persona ha trabajado 20 años al 50% de jornada, en su vida laboral aparecerán 10 años. A la hora de comprobar si cumple los 15 años mínimos en alta de carencia para el acceso a la jubilación (requisito exigido en el subsidio de 52 años), esa persona ha permanecido 20 años en alta, por lo que cumple dicho mínimo. Y también lo cumplirá si se cuentan días "reducidos", porque tiene 10 años cotizados pero el mínimo de 15 años se debe reducir con el coeficiente del 50% de su jornada laboral, es decir, el mínimo se reduce a 7.5 años cotizados, cifra que supera. Matemáticamente es equivalente.
El problema, como también he indicado ya, es que el informe del INSS falla más que la escopeta de una feria. En tu caso, habría que conocer el CGP, es decir, el promedio de todas las jornadas laborales que ha realizado y luego aplicar dicho porcentaje sobre 15 años, y una vez que tenemos el mínimo "reducido" comparar los días de la vida laboral con este resultado. O contar los días naturales en alta (no aparecen en la vida laboral, hay que contar los días entre las fechas de alta y de baja que aparecen) y comprobar que ese número de días, sin reducción, suponen 15 años o más de cotización.
Sin duda, si lo cumple, presenta la reclamación previa ante el SEPE (no ante el INSS). Es el motivo de denegación (no cumplir los 15 años de cotización) que más se rebate y que más se gana, puesto que el informe del INSS, como te he dicho, en absoluto es nada fino comprobando los requisitos. Y en esta reclamación, alega sin duda también los 112 días por parto. Es la única solución, pero no te quedes quieto, por experiencia, este motivo se suele ganar con bastante facilidad con la reclamación previa, sin necesidad de ir a juicio.
Espero haberte ayudado,
Quedo a tu disposición.
Un saludo,
Perdona por no haberte respondido antes a tu mensaje. Al no citar mi mensaje, no se me notifica nuevos comentarios en el hilo.
Te indico. Como ya expliqué en anteriores ocasiones (puedes leer los comentarios previos de este mismo foro), da igual computar días naturales o días "reducidos", mientras que se cuenten bien. Si una persona ha trabajado 20 años al 50% de jornada, en su vida laboral aparecerán 10 años. A la hora de comprobar si cumple los 15 años mínimos en alta de carencia para el acceso a la jubilación (requisito exigido en el subsidio de 52 años), esa persona ha permanecido 20 años en alta, por lo que cumple dicho mínimo. Y también lo cumplirá si se cuentan días "reducidos", porque tiene 10 años cotizados pero el mínimo de 15 años se debe reducir con el coeficiente del 50% de su jornada laboral, es decir, el mínimo se reduce a 7.5 años cotizados, cifra que supera. Matemáticamente es equivalente.
El problema, como también he indicado ya, es que el informe del INSS falla más que la escopeta de una feria. En tu caso, habría que conocer el CGP, es decir, el promedio de todas las jornadas laborales que ha realizado y luego aplicar dicho porcentaje sobre 15 años, y una vez que tenemos el mínimo "reducido" comparar los días de la vida laboral con este resultado. O contar los días naturales en alta (no aparecen en la vida laboral, hay que contar los días entre las fechas de alta y de baja que aparecen) y comprobar que ese número de días, sin reducción, suponen 15 años o más de cotización.
Sin duda, si lo cumple, presenta la reclamación previa ante el SEPE (no ante el INSS). Es el motivo de denegación (no cumplir los 15 años de cotización) que más se rebate y que más se gana, puesto que el informe del INSS, como te he dicho, en absoluto es nada fino comprobando los requisitos. Y en esta reclamación, alega sin duda también los 112 días por parto. Es la única solución, pero no te quedes quieto, por experiencia, este motivo se suele ganar con bastante facilidad con la reclamación previa, sin necesidad de ir a juicio.
Espero haberte ayudado,
Quedo a tu disposición.
Un saludo,