Hola,
Si se cumplió los 52 años antes del 01/10/2023, como ya se dijo, el método de cómputo hasta entonces establecido sólo podía hacer que se incumpliera el requisito de la carencia específica a pesar de figurar dos años en alta en los últimos quince. Y todo ello se debería a que en dicho periodo, se ha realizado un trabajo que, reducida su duración por la carencia propia de dicho contrato, fuera menor que reducir los 2 años que se exigen como mínimo con el CGP. Nunca podía incumplirse la carencia general -15 años a secas- porque, en este aspecto, el método antiguo arrojaba siempre resultados matemáticamente proporcionales.
Por tanto, si antes de dicha fecha -01/10/2023-, se solicitó el subsidio para mayores de 52 años, y se denegó por dicho motivo, entonces, una vez llegados al 01/10/2023 y mientras que se haya seguido renovando la demanda de empleo y se siga manteniendo la carencia de rentas, se puede volver a solicitar -y esta vez sí se concederá si se incumplía la carencia específica debido al el método de cómputo antiguo- pero sin efectos retroactivos. Es decir, que los efectos económicos nacerían el día de la solicitud, pero el cómputo de toda la vida laboral ahora se tendría que llevar a cabo con los nuevos preceptos (en los que un día de alta es igual a un día cotizado sin importar ni la duración ni la distribución de la jornada en caso de trabajos a tiempo parcial).
Un saludo,