Acceder

Renta 2022 - Dudas divorcio

3 respuestas
Renta 2022 - Dudas divorcio
Renta 2022 - Dudas divorcio
#1

Renta 2022 - Dudas divorcio

Buenos días,

Este año mi declaración de la renta es algo más compleja y me han surgido varias dudas.

En Octubre de 2022 me divorcie de mutuo acuerdo con custodia compartida de un bebe, he modificado el estado civil y la vinculación de mi hija. En dicho mes, antes de firmar el divorcio cancelamos el saldo pendiente de hipoteca y al incorporar todos los inmuebles me aparece el siguiente mensaje:

No se han incorporado en su declaración determinados datos fiscales, consulte a través del botón "Ver datos fiscales" las notas de incorporación y proceda en su caso a su cumplimentación de forma manual si procede 
Declarante 
Préstamos hipotecarios "PHD" 
Préstamo hipotecario para la deducción por inversión en vivienda habitual, según los datos que constan en la A.E.A.T. no tiene derecho a aplicar la deducción estatal por inversión en vivienda habitual (Anexo A.1) 
Transmisiones patrimoniales urbanas "TPU" 
Transmisiones patrimoniales urbanas, revise si procede y cumplimente en la declaración.

No entiendo porque no me vuelca la deducción por inversión en vivienda habitual que me correspondería del 15% con el máximo de 9.040€. Dicha vivienda en el convenio con mi ex-mujer se la adjudicó ella en el inventario de bienes sin exceso de adjudicación y he residido en ella hasta el 31 de Diciembre. ¿Incorporo los datos manualmente?

Otra duda que me surge es si debo declarar la transmisión de dicha vivienda. La disolución se realizo con sentencia judicial por lo que entiendo que está exenta. ¿Me lo podéis confirmar?

Por último al acceder al borrador me aparecen 2 opciones "individual" y "conjunta", la diferencia radica en el mínimo por descendiente. Había leído algún caso que tienes que llegar a un acuerdo con el otro progenitor para que cada año uno declare de forma conjunta o individual, pero viendo que en la vinculación de la hija está la opción de custodia compartida y que el sistema te calcula el 50%. ¿Ambos podemos presentarla conjunta?

Gracias anticipadas!!

Un saludo


#2

Re: Renta 2022 - Dudas divorcio

Hola,

Lo primero de todo, al tener la custodia compartida, como bien dices, debes indicar esto en el programa para que os aplique el mínimo por descendientes por mitad a cada uno de vosotros, ya que ambos tenéis derecho a él. Respecto a este aspecto que comentas has procedido de manera correcta.

Con respecto a la opción de tributación, sin embargo, debéis elegir. Es decir: o presentas tú la declaración conjunta (es decir, tú con tu hija, ya que supongo que, al no tener ella ningún tipo de ingreso, el resultado es más favorable) y tu excónyuge, por tanto (no tiene opción) individual o, alternativamente, tú individual y tu excónyuge y tu hija conjunta (le beneficiaría, en principio, a ella). Es tema de ver a quién le sale mejor y de ponerse de acuerdo, por supuesto. Pero ambos no podéis elegir esta opción: uno u otro.

Respecto a la vivienda lo que ha sucedido es que desde que se firmó el divorcio, lo que deduzco de lo que expones es que la vivienda ya no es de tu propiedad, si no que el dominio del inmueble ahora ha pasado a ser exclusivamente de tu cónyuge cuando hasta la firma del divorcio era de ambos.

Un apunte sobre el "exceso de adjudicación". Ese concepto es a efectos del ITP, que es lo que debe abonar la parte adjudicataria del inmueble (en este caso, tu excónyuge). Como bien dices, está no sujeto/exento, es decir, ella no tuvo que hacer ingreso alguno por adquirir la parte de la vivienda que era tuya.

Sin embargo, no ocurre lo mismo con el que transmite la vivienda, que queda afectado por el IRPF. En el caso de, por ejemplo, los bienes comunes incluyeran 100.000€ en una cuenta corriente y la casa se valorase en 100.000€, en efecto, si tú te hubieras quedado con los fondos y tu  excónyuge con la vivienda, no hay nada que saldar entre vosotros (que no con Hacienda), cada uno se lleva la mitad del valor de los bienes comunes. Sin embargo, a efectos del IRPF esto implica que tú has transmitido (aunque no sea por compraventa) tu mitad del inmueble (50.000€) a cambio de dinero (los 50.000€ de la cuenta bancaria que eran de tu cónyuge en compensación por la mitad de la vivienda, los otros 50.000€ ya era tuyos) y por tanto debes declarar esa ganancia patrimonial de la que te informa el aviso. Sin embargo, si la casa se valoró en la liquidación de los bienes comunes por el mismo precio que pagasteis en su momento, no habrá ganancia. Es decir, solo la hay si lo que costó tu mitad de la casa en el momento de la compra (p.ej: 75.000€ el inmueble, valorándose tu mitad, por tanto, en 37.500€) es inferior a la valoración de la mitad que has trasmitido a tu cónyuge (con el ejemplo, al transmitirse por 50.000€, tienes una ganancia patrimonial de 25.000€, la diferencia).

Es cierto que esto es una interpretación de la normativa, la misma no dispone esto claramente, pero llegó un caso al Tribunal Supremo y este dictaminó que este criterio de Hacienda era el correcto.

Y como la casa ya no figura a tu nombre, te salta el error de que no puedes incluir la deducción por vivienda habitual ya que no figura inmueble alguno a tu nombre. Pero es un error, debes indicar que tu vivienda habitual fue el domicilio que era común, hasta la fecha del divorcio, luego declarar la venta con misma fecha y, por último, aplicar la deducción sobre el 50% de las cuantías que abonásteis hasta la fecha del divorcio, puesto que después, los meses en los que el inmueble ya era de tu  excónyuge, tú no tienes derecho (aunque ella sí y por la totalidad de esos meses, no por 50%).

Espero haberte aclarado la situación,
Un saludo,
#3

Re: Renta 2022 - Dudas divorcio

Muchísimas gracias por responder tan detalladamente Maqiz.

Me ha quedado resuelta la duda sobre la tramitación de la declaración de forma individual o conjunta con mi hija, por lo que tendré que tratar el tema con mi ex-mujer para turnarnos cada año.

Respecto a la vivienda entiendo lo que me indicas que al no figurar como titular a 31 de diciembre de 2022, Hacienda me dice que no puedo incluir la deducción por vivienda habitual pero si que me corresponde desgravarme el 15% del máximo de 9.040€ (Amortizamos la totalidad del crédito pendiente, por lo que cuando se firmó el divorcio no había más cuotas a pagar).

En cuanto a la vivienda que se adjudicó mi ex-mujer continuo teniendo dudas. He consultado ahora el tema por teléfono con Hacienda y me han dicho que si no hubo exceso de adjudicación está exento y no debo incluir esta transmisión en la declaración de la renta, pero te facilito los datos para que me lo puedas aclarar:

  • En el convenio de divorcio por mutuo acuerdo se hizo una relación de los bienes y posteriormente se fueron adjudicando los lotes a cada uno de nosotros, indicando que mi ex-mujer me debía compensar con una cantidad de dinero mediante cheque con el objetivo de mantener idénticos valores de ambos lotes y dividir el haber consorcial por la mitad, ya que el dinero de las cuentas, valoraciones de acciones, etc se repartió a partes iguales.  

  • Al final del documento se indicó que los lotes adjudicados tenían el mismo valor sin que existiera exceso o defecto de adjudicación.

  • Respecto a la valoración de mi 50% en el momento de la compra y de la transmisión, hay una diferencia de valoración de 7.750€ a mi favor. ¿Esto te refieres? En caso de tenerlo que declarar, me imagino que habrá alguna exención ya que este dinero se ha destinado a la compra de mi vivienda habitual actual. 
 
Un saludo

#4

Re: Renta 2022 - Dudas divorcio

Hola,

- Respecto a deducción, si antes de firmar se amortizó todo y esa amortización supera el máximo, en efecto, la deducción se aplicará sobre dicho tope.

- Respecto a la liquidación de los bienes comunes, (el servicio telefónico de Hacienda, perdóname, la verdad que no anda muy ducho en este tema por experiencia propia), en efecto,  como dices, la liquidación sin exceso de adjudicación "está exenta" (permíteme simplificar para no aburrirte). Sin embargo, la AEAT interpretaba que si se actualiza el valor de adjudicación en el divorcio con respecto al de adquisición original, había una ganancia patrimonial por la diferencia (en tu caso, por los 7.750€).

El motivo es el que te he comentado: en el IRPF una ganancia patrimonial se define como la variación que sufre el valor del patrimonio de un contribuyente cuando cambia su composición. Y en tu caso, has pasado de tener el 50% de una vivienda a tener un monto económico a cambio de que tu excónyuge fuera propietaria única de dicho inmueble (alteración de la composición) Y esa cuantía de compensación por la liquidación de los bienes comunes es superior (alteración del valor) a lo que tenías durante el matrimonio (pues tenías el 50% de una vivienda valorada por una cuantía menor, que era el precio de compra y actualmente tienes unos fondos bancarios superiores a ese valor de tu participación en los bienes comunes durante el matrimonio). Por tanto, según la Hacienda, cumplías los requisitos para tributar por ganancia patrimonial.

Y lo dicho, se llevó al Supremo como te he comentado, y confirmaron el criterio de Hacienda. Por tanto, no tienes más remedio que declararlo, o esperar a ver si prescribe y no inician comprobación (aunque apareciendo en los datos fiscales, las posibilidades de requerimiento son elevadas).

Siento las malas noticias,
Un saludo.