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Bonificacion IRPF por discapacidad del cónyuge

19 respuestas
Bonificacion IRPF por discapacidad del cónyuge
Bonificacion IRPF por discapacidad del cónyuge
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#1

Bonificacion IRPF por discapacidad del cónyuge

Mi esposo y yo somos pensionistas por jubilación. Ambos percibimos rentas por importe superior a 8.000 €
Mi esposo tiene una discapacidad reconocida por el organismo competente
Mi esposo se beneficia de las bonificaciones por discapacidad
PREGUNTO: ¿Yo tengo alguna bonificación por la discapacidad de mi esposo?

Saludos

#2

Re: Bonificacion IRPF por discapacidad del cónyuge

En España, no existen bonificaciones o deducciones directas en la declaración de la renta para cónyuges de personas con discapacidad. Las bonificaciones por discapacidad en la declaración de la renta se aplican de manera individual a la persona con discapacidad, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación fiscal.
#4

Re: Bonificacion IRPF por discapacidad del cónyuge

Creo que como novedad este año han INCLUIDO BONIFICACION POR CONYUGE DISCAPACITADO. Lo que no sé es cual debe ser el ingreso maximo del esposo discapacitado
 Gracias
#5

Re: Bonificacion IRPF por discapacidad del cónyuge

el bruto de la pensión del cónyuge discapacitado no puede superar 10.000 euros, ya que se toma el neto restando 2.000 euros al bruto para ver si se pasa de 8.000, ,que es el tope. Y en 2022 las pensiones mínimas superaron los 10.000 euros por la inflación, con lo que en la práctica se han cargado esa deducción por cónyuge discapacitado, una buena forma de ahorrar en gasto en pensiones.
Salvo que la pensión esté exenta del IRPF por incapacidad absoluta o gran invalidez, que entonces da igual lo que cobre.
#6

Re: Bonificacion IRPF por discapacidad del cónyuge

Muchas gracias. 

#7

Re: Bonificacion IRPF por discapacidad del cónyuge

Hola. Expongo mi caso. Yo trabajo, y tengo a mis esposa con una discapacidad del 44%, y en 2022 ha tenido unos ingresos de 6499,47 y 1852,80 de haber cobrado el subsidio por desempleo. Total: 8352,27, al superar los 8000€ de ingresos ¿ no podría pedir la deducción por cónyuge con discapacidad?. Porque no sé si lo percibido por el subsidio se debe tener en cuenta o no. Gracias.
#8

Re: Bonificacion IRPF por discapacidad del cónyuge

Hola,

Sí, se deben tener en cuenta todas las rentas. Pero el límite se computa en rentas netas (según la definición de las mismas en el IRPF, que puede no ser las mismas que lo que mayormente se conoce como "neto").

Tienes que realizar la siguiente operación: Ingresos brutos - Cotizaciones Seguridad Social - 2.000€ (porque "sí", así se establece en la Ley del IRPF). Estos datos aparecen en los datos fiscales.

Si el resultado de dicha operación es inferior a 8.000€ (en tu caso, con los datos que aportas, parece que sí), sí tienes derecho a la deducción de 1.200€, siempre y cuando no convivan contigo hijos comunes o de ella. 

Y muy importante, ella no debe presentar declaración de la renta (ni tu puedes optar a la modalidad conjunta). Pero en su caso no está obligada porque no supera el límite de 14.000€ cuando hay más de un pagador.

Un saludo,
#9

Re: Bonificacion IRPF por discapacidad del cónyuge

Gracias por su respuesta.  No me aclaro todavía,  cuando dice que no debemos tener hijos en común,  que sí los tengo. Gracias
#10

Re: Bonificacion IRPF por discapacidad del cónyuge

Hola,

La deducción por cónyuge a cargo con discapacidad solo la puedes aplicar si tu cónyuge con discapacidad no convive con sus hijos, puesto que en ese caso la Ley establece que son dichos hijos los que tienen derecho a la deducción.

Es cierto que si son menores de edad la situación es muy “extraña”, pero la regulación (la he mirado a conciencia) no estipula nada de la edad que debe tener el hijo a partir del cual tuviera derecho al beneficio en cuestión. Por tanto, en caso de que tu mujer viviera con sus hijos, serían ellos los que tendrían que aplicar en su declaración la deducción.

Seguiré investigando o quizás otro rankiano tenga algún argumento contrario, pero de verdad que no he encontrado nada que permitiera “excluir” a los hijos menores cuando el cónyuge (su madre) vive (como es lógico y normal) con los mismos. Son ellos, en principio, los que deben solicitar la deducción.

Un saludo,
#11

Re: Bonificacion IRPF por discapacidad del cónyuge

de esto que dices de la prevalencia de la deducción por la madre/padre discapacitado por los hijos,aparte de convivir,  tienen que trabajar, cobrar pensión o desempleo, entiendo que si no se cumple este requisito, no hay derecho y entonces se queda el otro cónyuge con el derecho. Entiendo entonces que cuando hay hijos estudiando que no trabajan, o ninis que ni estudian ni trabajan ni cobran paro, sí puede el otro cónyuge :

Artículo 81 bis. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
....
 Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado 
#12

Re: Bonificacion IRPF por discapacidad del cónyuge

Hola!

Muchas gracias por tu aportación. Es cierto lo que dices, por tanto, yo sin duda optaría porque el cónyuge se aplicase la deducción.

Ahora bien, conozco un caso en el que dos hermanos convivían con su madre ascendiente a cargo y discapacitada y que, por tanto, podían optar al mínimo y a la deducción por mitades cada uno. Sin embargo, en determinadas declaraciones pasadas no incluyeron dichos “beneficios fiscales” por no conocer de su existencia y, cuando lo conocieron, además de aplicarla al año en curso también solicitaron las rectificaciones de años anteriores.

En su caso particular, la hermana si tenía derecho pero el hermano no al estar desempleado pero habiendo agotado el subsidio de desempleo. Y cuando la hermana solicitó la totalidad de la deducción la respuesta de la AEAT fue la siguiente: quien tiene derecho al mínimo, tiene derecho a la deducción, automáticamente. Otro aspecto es si la puede aplicar. En este caso el hermano tiene derecho pero no podía aplicarla (repito, argumentario de la AEAT) al no cumplir con los requisitos. Por tanto, a la hermana sólo le reintegraron la mitad de la deducción. La única forma de que pudiera aplicarla de manera íntegra era que en, en plazo ordinario de declaración, hubiese cedido el derecho (cosa que no hizo ya que la rectificación era en periodo “extemporáneo”). Creo que en su caso no se recurrió ante los TEA pero creo que la respuesta que les proporcionaron era demasiado cuestionable y se hizo para evitar abonar la deducción íntegra. También creo que no creo que se aplicable al caso que comenta el rankiano, simplemente lo indico para que se conozca el criterio que empleó la AEAT (al menos, sus departamentos de Madrid).

Un saludo,
#13

Re: Bonificacion IRPF por discapacidad del cónyuge

esa respuesta es una contradicción en sí misma; no puede ser que "automáticamente" quien tiene derecho al mínimo, lo tiene a la deducción, ya que hay un requisito adicional -el expuesto de estar cotizando, cobrando pensión o desempleo- que es precisamente por el que a esa persona se lo deniegan, luego no tiene derecho... Lo que pasa es que es muy fácil barrer para casa. 
#14

Re: Bonificacion IRPF por discapacidad del cónyuge

Hola. Expongo un caso:
 Pensionista de la Seguridad Social que percibe 15.500€; y su mujer con una discapacidad del 60% y con unos ingresos de 7000€.  ¿Puede el marido aplicarse la deducción por cónyuge con discapacidad? Es que me dicen que nunca se la han dado, ni la han pedido. Entiendo que si tiene derecho a solicitarla. ¿Y puede pedir también la de los años anteriores que nunca la pidió?. Gracias.
#15

Re: Bonificacion IRPF por discapacidad del cónyuge

sí puede por este año y por los anteriores que estuvieran en la misma situación.