Hola!
Muchas gracias por tu aportación. Es cierto lo que dices, por tanto, yo sin duda optaría porque el cónyuge se aplicase la deducción.
Ahora bien, conozco un caso en el que dos hermanos convivían con su madre ascendiente a cargo y discapacitada y que, por tanto, podían optar al mínimo y a la deducción por mitades cada uno. Sin embargo, en determinadas declaraciones pasadas no incluyeron dichos “beneficios fiscales” por no conocer de su existencia y, cuando lo conocieron, además de aplicarla al año en curso también solicitaron las rectificaciones de años anteriores.
En su caso particular, la hermana si tenía derecho pero el hermano no al estar desempleado pero habiendo agotado el subsidio de desempleo. Y cuando la hermana solicitó la totalidad de la deducción la respuesta de la AEAT fue la siguiente: quien tiene derecho al mínimo, tiene derecho a la deducción, automáticamente. Otro aspecto es si la puede aplicar. En este caso el hermano tiene derecho pero no podía aplicarla (repito, argumentario de la AEAT) al no cumplir con los requisitos. Por tanto, a la hermana sólo le reintegraron la mitad de la deducción. La única forma de que pudiera aplicarla de manera íntegra era que en, en plazo ordinario de declaración, hubiese cedido el derecho (cosa que no hizo ya que la rectificación era en periodo “extemporáneo”). Creo que en su caso no se recurrió ante los TEA pero creo que la respuesta que les proporcionaron era demasiado cuestionable y se hizo para evitar abonar la deducción íntegra. También creo que no creo que se aplicable al caso que comenta el rankiano, simplemente lo indico para que se conozca el criterio que empleó la AEAT (al menos, sus departamentos de Madrid).
Un saludo,