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Concepto vivienda habitual. Venta.
Buenos días: planteo mi duda con un ejemplo y así me expreso mejor:
Mis suegros, mayores de 65 años, compran una vivienda, se empadronan y a los dos años se ven obligados a dejar de residir en ella debido a la enfermedad de uno de ellos, lo cual provoca que pongan la vivienda a la venta y se vayan a vivir de alquiler cerca de uno de sus hijos.
Según el artículo 41 bis de la Ley del IRPF: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Al residir únicamente dos años y no tres, según dicho artículo esta vivienda no constituiría su vivienda habitual.
Ponen la vivienda la venta y consiguen una ganancia patrimonial dentro del periodo de dos años desde que abandonaron la vivienda, -se empadronaron en la de alquiler-, y en base al punto 3 del mencionado artículo: “A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”, NO DEBE INTEGRARSE EN LA BASE IMPONIBLE la ganancia derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual de contribuyentes mayores de 65 años, tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia.
Y aquí mi pregunta, interpretando lo que acabo exponer, ¿debe la vivienda habitual cumplir los tres años de residencia ininterrumpida y luego si se pone a la venta y se deja de residir en ella, se le da al usuario la posibilidad de que lo haga antes de dos años para tener lugar a la exención de mayores de 65 años o reinversión en otra vivienda? Si es así mis suegros no tendrían derecho a la exención de la ganancia patrimonial obtenida.
Espero que me iluminéis con vuestra sabiduría y muchas gracias de antemano.