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Declarar vivienda en obras para luego alquiler

26 respuestas
Declarar vivienda en obras para luego alquiler
Declarar vivienda en obras para luego alquiler
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#16

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

De acuerdo!!!!
Te comentaba esto por si podía ahorrar alguna cosa pero de forma legal.
Muchas gracias por tu ayuda!!!!!!
#17

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler


Buenas  noches:

La transformación de un local en vivienda es una obra nueva. Lo cual es una construcción

Opinión del Ayuntamiento de Madrid.

<<El ayuntamiento de Madrid considera que un antiguo local transformado en una vivienda es una obra nueva, por lo que debe cumplir el Código Técnico de Edificación vigente actualmente, aunque el edificio sea antiguo.>>


De la Ley del IRPF.

<<Regímenes especiales
Sección 1.ª Imputación de rentas inmobiliarias
Artículo 85. Imputación de rentas inmobiliarias>>

Párrafo de dicho artículo.
  • <<Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.>>

Otra opinión sobre transformación de un local en vivienda, que se puede ver en el enlace siguiente:


Así pues, si has tenido licencia urbanística durante las obras de transformación, la vivienda estaba en construcción y dejó de ser local.

Doble principio de superposición:

  • Deja de ser local utilizable
  • No es vivienda porque está en construcción.

Desde el inicio de la obras no hay imputación de renta hasta la cédula de habitabilidad o final del plazo para ocuparla, una vez terminada la obra.

Saludos.

Nota:

  • Se debe asumir que: mientras se esta reformando el local se está contribuyendo al erario mediante los impuestos de IVA de los materiales y todos los demás, que se generan por la  actividad de construcción.

#18

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

Buenos días!!!!
Muchas gracias Jesúsm1 por tu opinión!!!
Dispongo de todos los documentos para considerar la obra como nueva según tus explicaciones.
Así según tu opinión en el apartado (a disposición de sus titulares) solo tendría que poner los días des de que el ayuntamiento me entrega la  cedula de habitabilidad que son 103  y el resto de días no los pongo y listo?
 

#19

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

Como te ha dicho previamente Bacalao, el local nunca dejó de ser local hasta que fue vivienda lo que sucedió en una firma. Desde el punto de vista fiscal esto es intrascendente. Siempre fue un inmueble urbano a tu libre disposición, para alquilarlo, usarlo, transformarlo o hacer lo que te viniese en gana, sin más limitación urbanística que la inherente al propio inmueble.
Mi recomendación:  Échale un vistazo a los consejos históricos de Bacalao y a los del otro individuo y luego decide. 
#20

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

Buenas tardes:

Art. 20 de la Constitución Española.

<<Artículo 20. Libertad de expresión
  1. Se reconocen y protegen los derechos:
    • A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
    • A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
    • A la libertad de cátedra.
    • A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
  2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
  3. ....>>

El art. 31.1 de la Constitución Española impide la confiscación.

<<Artículo 31. Sistema tributario
  1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.>>

Le reitero que mientras hace la obra de transformación está contribuyendo con los impuestos correspondientes de la transformación del local en vivienda, por las obras que efectúa.

Esa es la capacidad económica que se grava, ya que la otra, la potencial se ha inutilizado puesto que se tiene el derecho a la vivienda. 

<<Artículo 39. Protección a la familia y a la infancia
  1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia....>>

<<Artículo 47. Derecho a la vivienda. Utilización del suelo
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada...>>

Ha de protegerse, mientras no dispone del local y no tiene esa vivienda, para ponerla a disposición de otro mediante alquiler, no se grave la renta potencial.

Le R U E G O no sea Vd. censor.

Saludos.

Nota: le recuerdo el párrafo legal. 

Párrafo de dicho artículo.
  • <<Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.>>
#21

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

8ºMandamiento: No darás falso testimonio ni mentirás.
#22

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

Buenas noches Bacalao!!
Lo que comentas sobre declarar los días con el valor catastro cuando era considerado local y el valor catastro modificado cuando ya he obtenido la cedula de habitabilidad... para saber los días exactos que tengo que  poner he mirado en la web del catastro donde aparecen los datos del inmueble en  "Fecha de modificación en Catastro"  y "Fecha de la alteración".
Tengo que coger la fecha desde estos parámetros o puedo coger la fecha des de que el ayuntamiento me da la cedula...
Muchas gracias por tu ayuda!!!!  
#23

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

Buenos días Bacalao!!!!
En el mensaje anterior no te explico que la referencia catastral es la misma antes y después de la modificación porque en el catastro no hice el cambio. Lo que es diferente es el valor catastral que desde la modificación se me incrementó. 

#24

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

es decir, que al final te modificaron el valor catastral por el cambio de uso, ¿cierto?
yo no te puedo decir qué fecha es la correcta, si la del Ayuntamiento o la del Catastro, pero me parece que en la práctica habrá una diferencia de unos pocos euros en el IRPF (el porcentaje que te  salga a pagar del 20% ó 24% etcétera por la imputación de renta del 1,1% o el 2%).
Yo tomaría la fecha de modificación en el Catastro, que al final es parte del ministerio de Hacienda, como la Agencia Tributaria, y es la información que esta recibe. Por ello, imputaría renta antes de esa fecha con el valor catastral como local para el nº de días que sea, y con el nuevo valor como vivienda para el resto de días del año.
#25

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

Exacto!!!! Me modificaron el valor catastral por el cambio de uso pero con la misma referencia de catastro.
Entre la Fecha de modificación en Catastro que me aparece en la web y la fecha de la obtención de la cedula es de 2 meses.
#26

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

Para declarar el inmueble como local y como vivienda tengo que dar de alta otro inmueble y poner los días por ejemplo como local?
#27

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

sí, en la relación de inmuebles, tienes que duplicar la entrada del local/vivienda, con la misma referencia catastral. En una pones "x" días -hasta la fecha de cambio en el Catastro- a tu disposición con el valor catastral antiguo, y en la otra "365-x" con el valor nuevo.
Yo he hecho esto de poner dos veces la misma vivienda pero para una herencia, donde el cónyuge superviviente tenía que poner que la mitad de la vivienda era suya hasta una fecha -e imputar renta por la mitad- y a partir del fallecimiento del cónyuge, el 100%.