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Declarar vivienda en obras para luego alquiler

26 respuestas
Declarar vivienda en obras para luego alquiler
Declarar vivienda en obras para luego alquiler
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#1

Declarar vivienda en obras para luego alquiler

Buenos dias amigos de Rankia!!! Tengo una duda que me surge en la declaración...

Compre un local comercial en 2021 pues durante 2022 la he transformado en una vivienda y en febrero de 2023 la he alquilado. Terminé las obras en octubre de 2022 cuando el ayuntamiento me dio la cédula de habitabilidad.

 

En la declaración me sale a “disposición de sus titulares 365 dias” y me graba un 2% o 1% en función de si pongo NO O SI en la casilla revisión catastro últimos 10 años. En mi caso creo sería 1% puesto que se ha revisado el valor del catastro.

 

El hecho de grabar las viviendas no consideradas primera residencia es algo nuevo de este año para obligar creo a los grandes tenedores a alquilar sus propiedades.

 

Dado que no es mi caso y también que yo no he dispuesto de la vivienda 365 ya que ha estado en obras me surge la duda de cómo debe declararse.

 

Tengo entendido que las segundas residencias se declaraban en el apartado de Bienes Inmuebles no afectos a actividades económicas. Pero en la declaración de este año este apartado no lo encuentro. Había pensado en utilizar este apartado.

 

También había pensado en "a disposición de sus titulares" apartado "días" pues poner 90 días que son los últimos meses del año desde el momento en que el ayuntamiento me da la cédula de habitabilidad. Pero me sale a pagar y tampoco lo encuentro justo, ya que la intención no es tenerlo cerrado sino alquilarlo cuando acabe las obras.

 

He hablado telefónicamente con “dudas declaración hacienda” en dos ocasiones. Pero en una me dicen que tengo que poner a disposición 365 y en la otra que ponga 90 días y si me citan pues no demuestre cuándo terminé las obras. Creo que tampoco tienen mucha idea.

En fin.... a ver si me podéis ayudar!!!

#2

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

No es cuestión de ser justos, en cuestión de aplicar la normativa. Lo incluiría como renta imputada durante los 365 días ya que no es tu vivienda habitual.

Un saludo.
#3

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

Buenos días Diego!!
Muchas gracias por tu respuesta!!
Entiendo pues que la normativa aunque no haya tenido el piso disponible por el hecho de estar en reformas y pudiéndolo demostrar con la obtención de la cedula en setiembre y permisos de obras etc....  no hay excepción y tengo que poner 365 dias?
Muchas gracias!!!!
#4

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

Efectivamente.
#5

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

Buenos días!!!
Gracias de nuevo por tu respuesta!!!
Encontré este fragmento en la web de hacienda....
 
Se indicará el Número de días en los que el inmueble está a disposición de sus titulares.

Cuando no haya sido titular del inmueble (o del derecho real de uso o disfrute sobre el mismo) durante todo el año natural, o cuando parte del ejercicio hubiese estado en construcción o por razones urbanísticas no haya sido susceptible de uso, se indicará el número de días en que se ha dispuesto de la titularidad o en que el inmueble ha estado en condiciones de utilización durante el año 2022. 

Teniendo en cuenta esto podría poner solo los días desde que termino las obras y el ayuntamiento me da la cedula de habitabilidad?



#6

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

la imputación de rentas hay que realizarla con cualquier inmueble, sea vivienda, plaza de aparcamiento, local comercial o nave industrial, por poner ejemplos, no solo con viviendas.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/imputacion-rentas-inmobiliarias/que-inmuebles-se-imputan-rentas-inmobiliarias.html
Si fuese una vivienda en construcción, podría entenderse que hasta que no tiene la cédula no es "suceptible de uso", como indica la ley enlazada arriba como excepción no tener que imputar renta; pero en tu caso, se podía usar como local comercial, que era su destino original. El que en la práctica haya estado durante un tiempo reformándose no vale para librarse de la imputación de rentas.
#7

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

Muchas gracias Bacalo por tu respuesta!!!
Haber si lo he entendido bien....
En mi caso al ser una vivienda de nueva construcción y al proceder de un cambio de uso de local comercial a vivienda.. hasta no obtener la cédula de habitabilidad se puede entender que no ha estado a disposición de sus titulares y por lo tanto no ha sido susceptible de uso así que en la casilla de días de uso pongo los que pertocan desde la obtención de la cédula y listo?
Lo que comentas de local comercial.... era un local comercial cerrado i sin actividad en los últimos 20 años.


#8

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

no, al contrario: tú mismo lo dices, antes del cambio de uso,había un local comercial a disposición de sus propietarios, hay que declarar la renta imputada por todo el año porque el inmueble en todo momento ha tenido una autorización bien para local comercial, bien para vivienda ,y ni lo has habitado tú una vez cambiado el uso, ni lo usabas para una actividad comercial antes del cambio, ni lo has alquilado ni como vivienda ni como local. 
"En construcción" sería partir de un solar y levantar la edificación nueva; en ese caso no hay que imputar renta porque por un solar no procede, hasta que se finalice la construcción y reciba los permisos correspondientes para la actividad a la que se destine(local, nave industrial, vivienda)... pero aquí antes del cambio de uso a vivienda tenía otro uso, el de local comercial.
#9

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

No, no es de nueva construcción, el edificio ya existía y como te dice Bacalo, podrías usarlo como local comercial. Yo compré el año pasado mi primera vivienda y los 2 meses de reformas hasta que me fui a vivir allí los he tenido que poner como "A disposición del contribuyente" y pagar. Es lo que me dijeron en Hacienda y encontré por foros y páginas de ayuda de la Aeat. Mi recomendación es que al final tampoco es tanto dinero y mejor no tener problemas con esta gente.
#10

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

Muchas gracias por vuestras respuestas!!!!!!
Una última cuestión referente al tema...
Antes del cambio de uso... cuando se consideraba local... en el caso de ser una local donde nunca ha habido actividad ni tampoco se ha construido.. es decir.. local vírgen...
Donde se declara?
#11

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

la renta imputada se declara en el mismo apartado sea aparcamiento, vivienda o local. La única diferencia sería que te hayan cambiado el valor catastral con el cambio de uso, entonces tendrías en mi opinión que declararlo 2 veces: una, por los días en que ha sido local comercial con el valor catastral correspondiente a este periodo, y una segunda entrada por el resto de días con el valor que le hayan asignado como vivienda.
Pero si no ha cambiado el valor catastral, lo pones una vez para los 365 días y es suficiente.
#12

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

Ok!!
El valor catastral por lo que he vist lo han actualizado con la modificación. En la web cadastro pone modificación 2022.
Eso quiere decir que tengo que poner 365 y valor actualizado catastro que me supone una rebaja del 2% a 1.1% me parece.
Me ha quedado claro pues que tengas lo que tengas... es decir... por ejemplo... un piso veraneo en la costa al que vas en verano se paga igual.
Gracias por vuestras aclaraciones.
#13

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

cuidado, lo de tomar el 1,1% como valor revisado en los últimos 10 años es solo si la revisión de los valores catastrales ha sido una revisión general para el municipio, no una individual de una propiedad.
Por ejemplo, conozco personas que les ha pillado el Catastro mediante imágenes aéreas (usan imágenes de satélites y drones) que habían construido una piscina y no la habían declarado al Catastro, con lo cual les han revisado al alza el valor catastral. Este caso no vale para pasarse al 1,1% si pagabas el 2%.
Hacienda publica todos los años la lista de municipios con valor revisado, para los que se toma el 1,1% como renta imputada:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2022/7-cumplimentacion-irpf/7_3-rendimientos-derivados-inmuebles/7_3_4-municipios-valor-catastral-revisado-2021.html

y si consultas tus datos fiscales en la web de la Agencia Tributaria, verás que aparece para cada inmueble si el valor catastral está revisado en los últimos 10 años y creo que se incorpora automáticamente en la declaración:

En tu caso, tendrás que ver si realmente ha sido una revisión generalizada, o ha sido en tu caso particular la revisión por el cambio de uso. Si es esto último, es lo que te comentaba: deberías declarar los días antes del cambio de uso a vivienda con el valor antiguo, después los días restantes con el revisado.
#14

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

Buenos días Bacalao!!!
Después de contrastar datos (escritura...) veo que hasta que en Agosto 2022 el ayuntamiento no me da la cedula de habitabilidad el local es aun comercial. Por lo que hasta esta fecha puedo declararlo como local comercial. Después ya como vivienda.
Lo que desconozco es donde decláralo como local comercial ya que el apartado que veo es
 "Inmueble afecto a actividades económicas." y en este caso el local ha estado siempre cerrado y sin ninguna actividad.  
Me pide quien realiza la actividad etc....

#15

Re: Declarar vivienda en obras para luego alquiler

tienes que elegir la opción " A disposición de sus titulares." ya sea como local comercial o como vivienda, lo de poner que está afecto a una actividad económica es precisamente una de las opciones para NO imputar una renta, pero en tu caso, ya hemos comentado que tienes que imputar renta por todo el año, y si lo declaras una vez antes de agosto y otra después (en ambos casos " A disposición de sus titulares.") es por lo que te comenté, que tengas 2 valores catastrales distintos. Pero si solo tienes un valor para todo el año, decláralo una vez " A disposición de sus titulares.".