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Adeudo de vacaciones tras acto de conciliación
Buenas tardes. Existe mucha información al respecto y en ocasiones contradictoria, por lo que ruego me intenten aclarar la forma de actuar.
En el 2022 en la celebración del acto de conciliación ante la letrada de la Administración de Justicia, la parte demandada se reconoce adeudar por los conceptos reclamados en la demanda unos importes brutos correspondientes a las vacaciones del año 2018, 2019 y 2020 (hasta la declaración de incapacidad permanente total).
A la suma de esa cantidad se le aplicó una retención entre el 9 y el 10 % y se me adeudó en junio del 2022.
Quisiera saber si lo percibido, ¿ hay que declararlo todo en el año recibido o
si por el contrario hay que hacer complementarias de los años 2018, 2019 y 2020?
Por otro lado, ¿se consideran rendimientos indebidos y sólo tendría que declarar el 70% de la cantidad percibida?
A la espera de vuestras respuestas reciban un cordial saludo y dar las gracias de antemano.
En el 2022 en la celebración del acto de conciliación ante la letrada de la Administración de Justicia, la parte demandada se reconoce adeudar por los conceptos reclamados en la demanda unos importes brutos correspondientes a las vacaciones del año 2018, 2019 y 2020 (hasta la declaración de incapacidad permanente total).
A la suma de esa cantidad se le aplicó una retención entre el 9 y el 10 % y se me adeudó en junio del 2022.
Quisiera saber si lo percibido, ¿ hay que declararlo todo en el año recibido o
si por el contrario hay que hacer complementarias de los años 2018, 2019 y 2020?
Por otro lado, ¿se consideran rendimientos indebidos y sólo tendría que declarar el 70% de la cantidad percibida?
A la espera de vuestras respuestas reciban un cordial saludo y dar las gracias de antemano.