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Adeudo de vacaciones tras acto de conciliación

3 respuestas
Adeudo de vacaciones tras acto de conciliación
Adeudo de vacaciones tras acto de conciliación
#1

Adeudo de vacaciones tras acto de conciliación

Buenas tardes. Existe mucha información al respecto y en ocasiones contradictoria, por lo que ruego me intenten aclarar la forma de actuar. 
En el 2022 en la celebración del acto de conciliación ante la letrada de la Administración de Justicia, la parte demandada se reconoce adeudar por los conceptos reclamados en la demanda unos importes brutos correspondientes a las vacaciones del año 2018, 2019 y 2020 (hasta la declaración de incapacidad permanente total).
A la suma de esa cantidad se le aplicó una retención entre el 9 y el 10 % y se me adeudó en junio del 2022.
Quisiera saber si lo percibido, ¿ hay que declararlo todo en el año recibido o
 si por el contrario hay que hacer complementarias de los años 2018, 2019 y 2020?
Por otro lado, ¿se consideran rendimientos indebidos y sólo tendría que declarar el 70% de la cantidad percibida?
A la espera de vuestras respuestas reciban un cordial saludo y dar las gracias de antemano. 
#2

Re: Adeudo de vacaciones tras acto de conciliación

entiendo que serían imputables a 2022 por mediar una intervención judicial y al corresponder a más de 2 años, aplica la reducción por irregularidad.
puedes leer esta consulta vinculante, que habla de un acto de conciliación:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1192-18
#3

Re: Adeudo de vacaciones tras acto de conciliación

Soy de la misma opinión. 2022 y reducción 30%. 
"2.-Reglas especiales.a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza?.



#4

Re: Adeudo de vacaciones tras acto de conciliación

Muchísimas gracias