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Compensación de cuotas abonadas al Convenio especial con la Seguridad Social con otros rendimientos

5 respuestas
Compensación de cuotas abonadas al Convenio especial con la Seguridad Social con otros rendimientos
Compensación de cuotas abonadas al Convenio especial con la Seguridad Social con otros rendimientos
#1

Compensación de cuotas abonadas al Convenio especial con la Seguridad Social con otros rendimientos

Buenas tardes, permitídme plantearos una duda: ¿podrían compensarse las cuotas abonadas a este Convenio especial con rentas del ahorro y con rentas del capital inmobiliario?

Poniendo un ejemplo con cifras redondas para entenderlo mejor: una persona en desempleo que se plantea suscribir este convenio pues le falta una década para alcanzar su edad de jubilación, abonando a la Seguridad Social 6.000 €/año. No obtiene ningún tipo de rentas por trabajo. Esos 6.000 €, por lo que he podido leer, serían deducibles íntegramente, aunque resulte por ello un rendimiento del trabajo negativo, como sería este caso.

Al mismo tiempo obtiene otros 6.000 €/año de dividendos y 18.000 €/año de rentas de alquileres. 

Entiendo que obtiene un doble beneficio: 
- Fiscal, deduciendo por un lado la totalidad de las cuotas pagadas a la Seguridad Social, por su compensación con el resto de rendimientos positivos, reduciendo así su base imponible de la renta.
- Laboral, pues completaría los años de cotización, hasta su jubilación.

Otra cosa es debatir si obtendría mayores rentabilidades reinvirtiendo los importes que abone a la Seg. Social en otros activos. Pero con 30 años ya cotizados, prefiere completar su futura pensión de jubilación hasta el 100 %.

 He leído varias veces los artículos 48 y siguientes de la ley del IRPF, pero son tan densos que no acabo de tenerlo claro. 

Agradezco todas vuestras opiniones al respecto. Un saludo!
#2

Re: Compensación de cuotas abonadas al Convenio especial con la Seguridad Social con otros rendimientos

los rendimientos del trabajo y los del capital inmobiliario (alquileres) van en la base general, por tanto se compensan entre ellos sin restricciones en el caso que expones.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-12-integracion-compensacion-rentas/reglas-integracion-compensacion-rentas/integracion-compensacion-rentas-base-imponible-general.html
Los del capital mobiliario van en la base del ahorro y no se pueden compensar con los anteriores.
#3

Re: Compensación de cuotas abonadas al Convenio especial con la Seguridad Social con otros rendimientos

Gracias Bacalao!

En el ejemplo que expuse entonces tributaría los 6.000 € de dividendos en la base del ahorro y 18.000 (rend. inmobiliarios) - 6.000 (rend. negativos del trabajo) que se deducirían íntegramente de la base imponible? 

Si es así me parece una buena operación en la doble vertiente fiscal<>laboral. Qué opinas al respecto, sin que por supuesto me lo tome como un asesoramiento, sólo como opinión personal.

Un saludo
#4

Re: Compensación de cuotas abonadas al Convenio especial con la Seguridad Social con otros rendimientos

así es, si se paga el convenio especial sin ingresos del trabajo y hay ingresos de alquileres, el efecto sería que parte del convenio se paga con el ahorro en el IRPF: el 20%-24% o el tipo que corresponda pagar por ese dinero en la base imponible del IRPF.
Sobre qué hacer, es una decisión incierta y muy personal que dependen de lo cotizado hasta ahora, los años hasta poder solicitar la pensión... Hay que comparar la diferencia entre pensión que quedaría con el sistema actual sin pagar convenio y pagándolo (teniendo en cuenta que si no pagas convenio, está la cobertura de los huecos 4 años con la base mínima y el resto con la mitad), y todo ello con la incertidumbre de saber cómo va a evolucionar el sistema de pensiones (a peor) y cuánto se va a vivir, si hay posible viudo/a... 
Y la alternativa de ahorrar ese dinero de las cuotas del convenio, lógicamente también tiene sus incertidumbres de saber qué rentabilidad puede obtenerse, aunque está la certeza de que el dinero es tuyo o de tus herederos.
#5

Re: Compensación de cuotas abonadas al Convenio especial con la Seguridad Social con otros rendimientos

Fantástica tu reflexión en la que coincido plenamente. Incertidumbre de futuro es lo más preocupante, partiendo de las premisas que tenemos en 2023. Pero es lo que hay. No se pueden hacer cálculos de cómo estará el sistema de pensiones y todo el entramado fiscal en una década.

Gracias compañero!
#6

Re: Compensación de cuotas abonadas al Convenio especial con la Seguridad Social con otros rendimientos

Si pagas convenio especial y no tienes ingresos tendrías una base imponible general negativa que se puede los 4 años siguientes. ¿Se podrían compensar entonces con la pensión de jubilación los 4 años previos en los que has estado pagando el convenio especial?