#1
Compensación de cuotas abonadas al Convenio especial con la Seguridad Social con otros rendimientos
Buenas tardes, permitídme plantearos una duda: ¿podrían compensarse las cuotas abonadas a este Convenio especial con rentas del ahorro y con rentas del capital inmobiliario?
Poniendo un ejemplo con cifras redondas para entenderlo mejor: una persona en desempleo que se plantea suscribir este convenio pues le falta una década para alcanzar su edad de jubilación, abonando a la Seguridad Social 6.000 €/año. No obtiene ningún tipo de rentas por trabajo. Esos 6.000 €, por lo que he podido leer, serían deducibles íntegramente, aunque resulte por ello un rendimiento del trabajo negativo, como sería este caso.
Al mismo tiempo obtiene otros 6.000 €/año de dividendos y 18.000 €/año de rentas de alquileres.
Entiendo que obtiene un doble beneficio:
- Fiscal, deduciendo por un lado la totalidad de las cuotas pagadas a la Seguridad Social, por su compensación con el resto de rendimientos positivos, reduciendo así su base imponible de la renta.
- Laboral, pues completaría los años de cotización, hasta su jubilación.
Otra cosa es debatir si obtendría mayores rentabilidades reinvirtiendo los importes que abone a la Seg. Social en otros activos. Pero con 30 años ya cotizados, prefiere completar su futura pensión de jubilación hasta el 100 %.
He leído varias veces los artículos 48 y siguientes de la ley del IRPF, pero son tan densos que no acabo de tenerlo claro.
Agradezco todas vuestras opiniones al respecto. Un saludo!
Poniendo un ejemplo con cifras redondas para entenderlo mejor: una persona en desempleo que se plantea suscribir este convenio pues le falta una década para alcanzar su edad de jubilación, abonando a la Seguridad Social 6.000 €/año. No obtiene ningún tipo de rentas por trabajo. Esos 6.000 €, por lo que he podido leer, serían deducibles íntegramente, aunque resulte por ello un rendimiento del trabajo negativo, como sería este caso.
Al mismo tiempo obtiene otros 6.000 €/año de dividendos y 18.000 €/año de rentas de alquileres.
Entiendo que obtiene un doble beneficio:
- Fiscal, deduciendo por un lado la totalidad de las cuotas pagadas a la Seguridad Social, por su compensación con el resto de rendimientos positivos, reduciendo así su base imponible de la renta.
- Laboral, pues completaría los años de cotización, hasta su jubilación.
Otra cosa es debatir si obtendría mayores rentabilidades reinvirtiendo los importes que abone a la Seg. Social en otros activos. Pero con 30 años ya cotizados, prefiere completar su futura pensión de jubilación hasta el 100 %.
He leído varias veces los artículos 48 y siguientes de la ley del IRPF, pero son tan densos que no acabo de tenerlo claro.
Agradezco todas vuestras opiniones al respecto. Un saludo!