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Doble imposicion

6 respuestas
Doble imposicion
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#1

Doble imposicion

Estoy complimentando el modelo 100 de una amiga que es britanica pero residente fiscal en Espana. Ella percibe ingresos por pensiones, por rentas de inmuebles por un valor de 6500 euros y ganancia patrimonial de 75,759.81 euros. Cuando doy a validar me aparece un error que no me deja presentar la declaracion. Este es el codigo del error 100R685 ( -El importe de las ganancias patrimoniales incluidas en la base general reflejado a efectos de la deducción por doble imposición internacional, excede de las consignadas en la declaración), por favor necesitaria ayuda urgente!!! se me acaba el plazo y no se si esta relacionado a que me excedi de la cantidad maxima a desgrabar por doble imposion ya que todos los ingresos provienen del Reino Unido y ya han tributado aunque aun le queda pendiente la ganancia patrimonial que la presenta ahora en reino unido. Por favor necesitaria ayuda urgente.
#2

Re: Doble imposicion

vamos a ver, el problema estará en que en la casilla "0588 deducciones Por doble imposición internacional" estarás poniendo una cantidad (no sé si esos 75.000 euros de los que hablas es ganancia patrimonial neta, o el bruto de la venta...) superior a la que has incluido en los apartados donde se declaran las ganancias patrimoniales (0326-acciones, 1815-inmuebles, 0310-fondos de inversión,etc).
Tienes que incluir en alguno de estos apartados la operación u operaciones correspondientes con precios de compra, de venta,etc, como si se hubieran realizado en España.
Y luego en doble imposición internacional, se pone el importe de la ganancia y el impuesto pagado en el extranjero.
Y teniendo en cuenta, que por el artículo 13 del convenio de doble imposición
 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-5171 
en Reino Unido solo pueden cobrarle el equivalente al IRPF si la ganancia proviene de la venta de un inmueble; por acciones, fondos,etc, solo tiene que pagar en España, luego no podría deducir nada, tendría que reclamar en UK que le devuelvan el impuesto pagado/retenido o declararlo exento.

#3

Re: Doble imposicion

Y la pensión tampoco puede someterse a imposición en Reino Unido, a no ser que fuese, cuando trabajaba, funcionaria pública. Si le han retenido, o ha hecho renta  allí incluyéndola, tendrá que pedirles a los ingleses que le devuelvan los impuestos pagados.
#4

Re: Doble imposicion

Tienes razón!! Ole. El problema es que aún no ha tributado por la ganancia patrimonial en el Reino Unido por lo cual era el gross y la cantidad de impuestos pagadas eran relativas a las pensiones y la renta del inmueble. Ya no me da error. Ahora con la renta de España reclama los impuestos a Reino Unido pero tendrá que pagar la diferencia en la ganancia patrimonial entre  el porcentaje que pago en España y el que se tributa en el Reino Unido no? Muchísimas gracias me has ayudado mucho, no había caído en ese detalle. Mil gracias!!  
#5

Re: Doble imposicion

no me queda claro si lo estás haciendo bien.
Si es residente fiscal en España, dudo que en Reino Unido pueda deducir el impuesto pagado en España. Es en el otro sentido: lo pagado donde no es residente (Reino Unido) por "income tax" o como lo llamen, lo puede deducir donde es residente (en España). Pero no conozco las leyes de UK.

Supongamos que ha ganado 75.000 euros limpios y en España le corresponde pagar por esta ganancia 20.000. Y en UK ha pagado 15.000, que puede restar por deducción por doble imposición. Entonces la diferencia (5.000) es lo que quedaría por pagar.
Si dices que en UK no ha liquidado aun el impuesto por acabar el año fiscal en abril, ¿cierto? entonces creo que tendría que presentar ahora la declaración en España con lo 75.000 euros de ganancia, SIN deducción por doble imposición internacional, y posteriormente, cuando liquide el income tax en Reino Unido, tendrá que pedir una rectificación de la declaración española para que se contemple la deducción de ese impuesto pagado en UK y así que le devuelvan ese dinero pagado en Reino Unido de lo que pagó ahora en España. Se modifica la declaración y al final se explica por qué se rectifica, o envía un escrito a la Agencia Tributaria solicitándolo y esta se encarga de la modificación.
#6

Re: Doble imposicion

Bacalao, me has dejado pensando y quizás he hecho algo mal, te explico. Ella es residente en Espana desde hace 3 años y tiene NIE. Los ingresos que tiene provienen del Reino Unido. Ella cobra 4 pensione, una de la NHS o seguridad Social, otra por el departamento de pensiones, y dos privadas cada 4 semanas, pero el año fiscal  en el Reino Unido va del 6 de abril al 5 Abril por lo que Enero, Febrero  y Marzo siempre tienen una cantidad inferior porque  no hay subida INDEX en las pensiones, de todas ellas ya el Reino Unido le he deducido los impuestos así que ella lo cobra en neto y en España ha declarado el gross o bruto haciendo saber cual han sido la retenciones que son unos 4,500 euros, por otra parte ella tiene ingreso por rentas de inmueble que también ha declarado en bruto y son unos 6,000 euros y la ganancia patrimonial de la venta de un inmueble del que obtuvo una ganancia bruta de 75,759 euros. A mi la declaración me salieron esos famosos 20,000 euros y con lo que se ha desgranado en gastos como el seguro de la vivienda de alquiler y alguna reforma pequeña me dio que le sale a pagar unos 16,342.09 euros aplicando la doble imposición 588. Ahora yo entiendo que cuando haga las Tax Return al HMRC en el Reino Unido ella tengo que pagar la diferencia entre el porcentaje que le
Ha cargado Espana y el que le carga Reino Unido. Por ejemplo si Espana le carga por la ganancia patrimonial un 10% y el Reino Unido un 12% esa diferencia del 2% es la que tendría que pagar en el Reino Unido, de igual manera si ya ha pagado por las pensiones en Espana podrá reclamar la diferencia en el Tax Return?? Tú que opinas?  
#7

Re: Doble imposicion

desconozco cómo funciona el Tax Return en UK, pero te comentaba en el mensaje anterior que, desde el punto de vista español, es al revés de como dices: es en España donde debería restar los impuestos pagados en UK. Si todavía no sabe cuánto va a pagar en UK, entonces te comentaba que debería presentar ahora una declaración sin deducción por doble imposición, y cuando lo sepa, presenta la rectificación. O a lo mejor ahora puede "simular" cuánto sale a pagar y lo resta ya, aunque presente la declaración en UK más adelante.

Y mirándolo rápidamente, creo que el HMRC lo confirma, HMRC NO te va a dejar restar lo pagado en España, lo único es pedir que devuelvan lo retenido en rendimientos que NO deberían pagar impuestos en UK para un no residente, como comento abajo (las pensiones):
https://www.gov.uk/tax-uk-income-live-abroad/taxed-twice
"You may not have to pay twice if the country you’re resident in has a ‘double-taxation agreement’ with the UK. Depending on the agreement, you can apply for either:
-partial or full relief before you’ve been taxed
-a refund after you’ve been taxed"

En el tratado de doble imposición, hay que mirar qué pasa con cada tipo de renta:
https://www.gov.uk/government/publications/spain-tax-treaties (versión en inglés)
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/fiscalidad-internacional/convenios-doble-imposicion-firmados-espana/reino-unido.html (versión en español)

- Pensión NHS o seguridad Social: como te comentó @enasua , si es porque trabajó en el NHS, un organismo público, entonces paga impuestos solo en UK, no tiene que declararla en España (artículo 18.2 del convenio).  Si lo recibe porque trabajó en empresa privada, no paga impuestos en UK, sí en España (artículo 17 del convenio) ---> no se puede restar lo pagado en UK, tiene que pedir en UK que le devuelvan lo retenido y/o que no le retengan más, creo que en la web de gov.uk que pongo arriba vienen los formularios. Al declararla en España, NO puede restar lo pagado en UK porque como digo, no debería pagar nada en UK.

-Pensión del departamento de pensiones, hay que mirar dónde trabajó para generar la pensión, como la del NHS: sector público o sector privado.

- dos pensiones privadas : diría que es la misma regla que las pensiones anteriores.

-alquileres: pueden pagar impuestos en UK, según el artículo 6 del convenio. Se declararían también en España y se puede restar por doble imposición lo pagado en UK. Al declararlas con la ley española, no solo resta el seguro de la casa; también otros gastos que permite la ley: el impuesto municipal, amortización del inmueble, etc y si está destinado a vivienda habitual del arrendatario, la reducción del 60% del rendimiento neto.
-Ganancia por venta del inmueble: igual que el alquiler, se puede gravar en los 2 países. Por ello, se resta en España lo pagado en UK.

 en España debería declarar entonces lo ingresado desde el 1 de enero a 31 de diciembre, según el año fiscal español (de lo que hemos hablado: alquileres, ganancia venta vivienda, y pensión no derivadas de haber sido funcionaria/trabajadora del sector público).
 La ganancia del inmueble debería declararla ahora si vendió antes del 31/12/2022, si ha sido en enero-abril de este año, en 2023. Y de los alquileres, igual, declarar lo ingresado entre 1 de enero y 31 de diciembre, restar los gastos de ese periodo. Y de las pensiones, si son como no funcionaria, igual : 1 de enero a 31 de diciembre.
Esto lo complica, porque debería calcular para el alquiler del inmueble (pues ya hemos dicho que las pensiones, o las declara en UK, o las declara en España sin poder deducir el impuesto de UK, ya que este tiene que pedir que se lo devuelvan):
-los impuestos pagados en UK para el año fiscal británico que acabó en abril de 2022 para los ingresos enero-abril del año pasado,
- sumar los impuestos  que pague ahora para abril-diciembre del año fiscal acabado en abril.

Por ejemplo: ganó 75.000 euros con el inmueble.
caso 1): El porcentaje es mayor en UK: En UK sale por ejemplo a pagar un 25%, en España el 20% (sin aplicar aun la doble imposición) ---> al aplicar la doble imposición en España, queda a 0 lo que paga, ya que resta lo pagado en UK hasta el límite de lo que pagaría en España (pues España no le va a devolver en neto impuestos pagados en otro país). TOTAL: paga 25% UK + 0% España = 25%

caso 2): El porcentaje es mayor en España:  En UK sale por ejemplo a pagar un 15%, en España el 20% (sin aplicar aun la doble imposición) ---> al aplicar la doble imposición en España, paga 20-15=5%, ya que resta lo pagado en UK hasta el límite de lo que pagaría en España.TOTAL: paga 15% UK + 5% España = 20%

Si te fijas, con este mecanismo, al final paga siempre el porcentaje mayor entre los 2 países.
la página del gobierno de UK confirma esto que te digo: " If the tax rates in the 2 countries are different, you’ll pay the higher rate of tax. The tax year may start on different days in different countries. "